SAP Madrid, 23 de Octubre de 1998

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
Número de Recurso538/1996
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Sentencia

En Madrid, a veintitrés de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre ejecutivo cambiario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcon, seguidos entre partes, de una como apelante CONSTRUCCIONES AYUSO S.A. representado por el Procurador Dª Pilar Iribarren Cavalle y defendido por el Letrado D. Mariano de Lope Benito, y de otra como apelado FUVIMA S.L., representado por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez y defendido por el Letrado D. Eugenio Illana Rodríguez, seguidos por el trámite de juicio ejecutivo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcon, en fecha 6 de marzo de 1.996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir la ejecución adelante, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y que en lo sucesivo puedan embargarse a CONSTRUCCIONES AYUSO, S.A., y con su producto entero y cumplido pago al acreedor FUVIMA, S.L. por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS NUEVE (3.277.209) pesetas, importe del principal, los intereses mencionados y gastos, y las costas las cuales se imponen expresamente al demandado".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 20 de octubre de 1.998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos juridicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El primer motivo de la oposición formulada por la ejecutada Construcciones Ayuso S.A,(carencia de fuerza ejecutiva del título esgrimido) ha sido reproducido como único motivo de la apelación alegando la violación de los artículos 1.6 y 2, en relación con el 67, de la Ley Cambiaria y del Cheque, que exige como requisito de la letra de cambio el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar, sancionando su falta con la desnaturalización del documento, estimando que la falta de expresión del tomador en la letra de cambio es determinante de un defecto formal que priva al título de fuerza ejecutiva; la figura jurídica a que se refiere el requisito exigido en la regla 6ª del artículo 1 de la LCCH no es otra que la del antiguo tomador del sistema derogado del Código de Comercio, con determinadas salvedades carentes de transcendencia en la cuestión suscitada en el supuesto presente.

No cabe desconocer que la cuestión es y ha sido objeto de controversia tanto antes como después de la promulgación de la Ley Cambiaria y del Cheque, originando dos posturas contrapuestas, pues, por una parte, se sostiene "que la no mención en la letra de dicho extremo, exigido por el artículo 1.6º de la Ley citada, es irrelevante cuando por cualquier otro medio puede determinarse la persona que ha de recibir el pago, y puesto que el artículo 4 permite el libramiento de letras a la orden del propio librador, es posible identificar a éste con el receptor del pago cuando la acción se ejercite por el librador contra el librado" y, por otra, al contrario, se argumenta que la designación expresa de la persona que ha de recibir o a cuya orden haya de hacerse el pago conforma un presupuesto de la existencia de la letra, reconocido como tal en el antiguo artículo 444.3º del Código de Comercio, que privaba de eficacia en juicio a la letra que no dispusiera de nombre del tomador, y en los...

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