SAP Sevilla, 3 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2298
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION 3654/04 M

AUTOS Nº 623/03

En Sevilla, a 3 de Junio de 2.004.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 623/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla, promovidos por la entidad Construcciones Roal Ortega S.L. representada por la Procuradora Dª Encarnación Roldán Barragán contra la entidad Promotora de Viviendas y Alquileres S.L. (Provial) representados por el Procurador D. Joaquin Ladrón de Guevara Izquierdo, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto en los mismos dictada con fecha 13 de Enero de 2.004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: ""Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución instada por "Construcciones Real Ortega" contra "Promotora de Viviendas y Alquileres, S.L. (Provial)" por importe de 28.800 euros de principal, 1.744,50 euros de gastos de devolución, intereses, gastos y costas que genere el procedimiento"

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento por 30 días a las partes, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 24 de Mayo de 2.004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 3 de Junio de 2.004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto que es objeto de esta alzada, dictado en el juicio cambiario de que el presente rollo dimana, desestimó los motivos de oposición alegados por Promotora de Viviendas y Alquileres, S.L. (Provial), frente a la demanda formulada en su contra por Construcciones Real Ortega, S.L., en reclamación de la suma de 28.800 euros, importe del pagaré en el que dicha demanda se basó, más los gastos de devolución ocasionados, 1.744,50 euros.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución, se alzó en apelación la sociedad demandada, quien, además de insistir, en el escrito de recurso, en las excepciones de falta de provisión de fondos y de plus petición, que alegó en su momento, interesó que se declare la nulidad de dicho auto, con la consiguiente retroacción del procedimiento, por la razón de que, como señala el artículo 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debió haber adoptado la forma de sentencia, y adolece, a su juicio, de falta de motivación, al no pronunciarse sobre el resultado de la prueba pericial practicada en las actuaciones.

TERCERO

Pues bien, una vez delimitados los términos debate en esta alzada, y comenzando por la nulidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El Juicio Cambiario
    • España
    • La tutela judicial del crédito. Estudio práctico de los procesos monitorio y cambiario
    • 1 Enero 2005
    ...en cuestión, con la finalidad subyacente a la emisión de estos documentos. Claro ejemplo de esta postura es la SAP de Sevilla, Sección 5ª, de 3 de junio de 2004, f.j. 5º, (AC 2004\1404), en la que se sostiene que «siempre se ha distinguido entre un incumplimiento propio o esencial y otro si......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR