SAP Guipúzcoa 2234/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2006:1250
Número de Recurso2163/2006
ProcedimientoRecurso apelación LEC 2000
Número de Resolución2234/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-03/009442

R.apelación L2 2163/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia)

Autos de J.cambiario L2 630/03

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Recurrente: COMERCIAL COMPOSITES Y DERIVADOS S.L.

Procurador/a: MARIA ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA

Abogado/a: JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA

Recurrido: Fermín

Procurador/a: IGNACIO GARMENDIA URBIETA

Abogado/a: ANTOLIANO LAHIGUERA LAHIGUERA

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. FELIPE OTADUY PEÑALBA

D/Dña. Mª JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de Julio de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de J.cambiario L2 630/03, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia) a instancia de D. Fermín (demandante- apelado), representado por el Procurador Sr. IGANCIO GARMENDIA URBIETA y defendido por el Letrado Sr. ANTOLIANO LAHIGUERA LAHIGUERA, contra COMPOSITES Y DERIVADOS S.L. (demandado - apelante), representado por la Procuradora Sra. MARIA ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA y defendido por el Letrado Sr. JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de noviembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de Noviembre de 2005 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando integramente la demanda de oposición formulada por la Procuradora Sra. García del Cerro en representación de Comercial Composites y Derivados S.L., contra la demanda cambiaria formulada por el Procurador Sr. Garmendia en representación de D. Fermín, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la continuación del presente juicio cambiario por la cantidad de 12.856,80 euros de principal más 3.856 euros calculados para intereses, gastos y costas. Se imponen a Comercial Composites y Derivados S.L. las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 13 de junio de 2.006.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la sentencia de instancia.

RIMERO.- Por la representación de Comercial Composites y Derivados SA se ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta capital, en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual estimando las excepciones formuladas frente a la ejecución cambiaria se declare no haber a la continuación del procedimiento cambiario y se ordene el archivo del procedimiento.

Como motivo del recurso se alega por la parte recurrente:

Falta de provisión de fondos.

Excepción " non adimpleti contractus.El pedido no se efectuo en su totalidad

Excepción de pluspetición: no procede la reclamación efectuada en concepto de gastos de declaración equivalente al protesto, por no ser precpetiva la realizacion de dicha declaración para ejercitar la acción directa derivada del pagaré

A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso y puesto que en esta segunda instancia no se ha llevado a cabo diligencia de prueba alguna, el objeto litigioso se plantea en idénticos términos a los ya consignados en la primera instancia,siendo así que en atención a la sólida argumentación jurídica que se contiene en la sentencia apelada y compartiendo el Tribunal la totalidad de los argumentos esgrimidos en la misma,desde el punto de vista jurídico-doctrinal, resulta procedente la integra confirmación de la misma por los motivos que a...

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