SAP Asturias 27/2004, 26 de Enero de 2004
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2004:289 |
Número de Recurso | 471/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 27/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
D. José Manuel Barral DíazD. Mª Elena Rodríguez Vigil RubioDª. Dª. Nuria Zamora Pérez
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000471 /2003
En OVIEDO, a veintiseis de enero de 2004.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Mª Elena Rodríguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 27
Vistos los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000056 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILES, a los que ha correspondido el Rollo 0000471 /2003, siendo parte apelante TRANSCRISTAL S.L. representado por el procurador Dª Teresa , y como parte apelada TRANSPORTES LLAMECAL S.L., representado por la procuradora Dª MARTA Mª GARCIA SANCHEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado DE 1ª Instancia nº 4 de los de Avilés dictó sentencia en fecha 11-7-03 cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda inicial formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arnáiz Llana en nombre y representación de TRANSPORTES LLAMECAL S.L. y desestimando la oposición formulada por el Procurador SR. ARROJO VEGA en nombre de TRANSCRISTAL S.L debo condenar y condeno a esta entidad a pagar la suma, con los intereses desde la fecha del vecimiento de los pagarás, y al abono de la totalidad de las costas procesales causadas."
Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de enero de 2004.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
En el presente juicio especial cambiario la sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda en la que se reclamaba el importe de dos pagarés vencidos, no obstante la oposición de la mercantil demandada, que había alegado incumplimiento del contrato causal subyacente entre la citada y la también mercantil actora. Estima la recurrida que la oposición tiene un contenido complejo y por ello no puede ser discutida en este sumario proceso.
En la actual LEC el procedimiento cambiario es un proceso declarativo y especial, en ningún caso sumario, como erróneamente lo estima la sentencia recurrida, pues la sentencia que en él recaiga produce cosa juzgada tal y como así lo afirma el art. 827.3, efecto este incompatible con la nota de sumariedad pretendida. Es cierto que el citado precepto admite que se puedan "plantearlas cuestiones restantes en el juicio correspondiente", pero tales cuestiones se refieren siempre a aquéllas que no pudieran haberse planteado en el propio juicio cambiario.
Ello es así porque la limitación de oposiciones (a lo que debe referirse la sentencia apelada cuando utiliza el término "sumario") no deriva de la propia naturaleza procesal del trámite cambiario, que ya se expuso que es declarativo, aunque especial, pero no sumario, sino de la regulación sustantiva representada por la Ley Cambiaria y del Cheque, que admite el llamado sistema "mixto" de excepciones o causas de oposición a la acción cambiaria, tal y como claramente se deduce del contenido del art. 67 y concordantes. De esta forma,...
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