SAP A Coruña 65/2002, 22 de Febrero de 2002

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2002:498
Número de Recurso172/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2002
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

N° 65

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a veintidós de Febrero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio EJECUTIVO CAMBIARIO N° 111/2001-L, sustanciado en el Juzgado de 1ª Instancia número Siete de A Coruña, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE- APELADA la entidad "MAMATAYOE, S.L." representada en primera instancia por el procurador Don Juan Lage Fernández Cervera y con la dirección del Letrado D. Pablo Díaz Matos y de otra como DEMANDADOS-APELANTES DON Luis Antonio y DOÑA Guadalupe representados en primera instancia por el procurador Don Carlos González Guerra y con la dirección del letrado Sr. Jiménez de Llano; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de I Instancia número siete de A Coruña, con fecha cinco de mayo de dos mil uno. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: Que estimando, la demanda de juicio cambiario presentada por el Procurador Sr. Lage Fernández Cervera en la representación que tiene acreditada de Mamatayoe S.L. contra D. Luis Antonio y Guadalupe representados por el Procurador Sr. González Guerra. Desestimando la demanda de oposición deducida por los deudores cambiarios, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D. Luis Antonio y Dª Guadalupe , hasta hacer trance y remate sobre sus bienes en cuantía de 424.570 pesetas más los intereses legales que procedan. Con expresa imposición de costas a los ejecutados.

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución el diecinueve de febrero.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en el juicio cambiario que es promovido por la entidad actora MAMATAYOE S.L. contra Luis Antonio y Guadalupe , en reclamación del importe de la letra de cambio por valor de 400.000 ptas., aportada con el escrito de demanda n° OF 3483232, dirigiéndose la acción contra el aceptante de la misma el Sr. Luis Antonio y contra la avalista la Sra. Guadalupe , al amparo del art. 57 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Los demandados se opusieron a la demanda alegando la excepción de falta de jurisdicción por existencia de una cláusula del arbitraje en el contrato de franquicia de 9 de diciembre de 1999 ( f 40 ) del que dimana el libramiento del mentado efecto mercantil en el que se contiene una cláusula, concretamente la 16, que señala que "las partes acuerdan que todo litigio, discrepancias o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con él directamente o indirectamente, se resolverá mediante el arbitraje de equidad en el Marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Gijón, a la que se encomienda la Administración del Arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con el Reglamento y Estatutos. Igualmente las partes hacen constar expresamente, su compromiso de cumplir el Laudo Arbitral que se dicte". Desestimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de A Coruña, contra la referida resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO

En primer término, es preciso señalar que con antelación a la LEC...

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