SAP Córdoba 171/2003, 8 de Julio de 2003

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2003:1043
Número de Recurso159/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANOD. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRED. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

SENTENCIA Nº 171/03

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 159/03

AUTOS 23/03

JUICIO CAMBIARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE AGUILAR DE LA FRONTERA

En Córdoba a ocho de julio de dos mil tres

Vistos por esta Sala los autos de juicio Cambiario nº 23/03 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Aguilar de la Frontera, entre D.

Germán

, representado por el procurador Sr./a. Leornardo Velasco Jurado, y asistido del letrado Sr./a José Gómez Fernández, contra D. Rafael

, representado por elProcurador/a Sr./a. María del Carmen Roldán García y asistido del letrado Sr./a. Virginia Pérez Pino pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.DON JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado- Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Dª María del Carmen Roldán García en nombre y representación de D.

Rafael

, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes del citado hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su producto entero y cumplido pago al ejecutante, D. Germán

de las responsabilidades por las que se despachó ejecución, por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TRES EUROS (8.303) de principal, mas la cantidad correspondiente para los intereses y las costas, a cuyo pago condeno expresamente a la parte demandada, D. Rafael

."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.Rafael

, siendo parte apelada D. Germán

y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reproduce el ejecutado D.

Rafael

en esta alzada las excepciones que invocó en su demanda de oposición al juicio cambiario instado por D. Germán

, esto es, su falta de legitimación pasiva por cuando D. Rafael

, en su calidad de administrador único de la sociedad mercantil unipersonal de responsabilidad limitada, denominada Muebles Machuno S.L., mantuvo relaciones comerciales en nombre de la referida compañía y por cuenta de ellacon el actor Sr. Germán

, tal como se desprende del albarán de entrega y facturas obrantes en las actuaciones, sin que jamas el Sr. Rafael

mantuviera a titulo individual reales y efectivas relaciones comerciales con el ejecutante, habida cuenta que no adquirió personalmente ningún bien material a D. Germán

, tal como este reconoció expresamente en la prueba de interrogatorio de parte, y no obstante ellos se dirige la acción cambiaria contra D. Rafael

a título personal cuando debía haberse entablado contra Muebles Machuno S.L., aún cuando falta la expresión en la antefirma en la intervención cambiaria de representantes legales o voluntarios, pues es reiterada la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales que afirma que en aquellos supuestos en los que la acción cambiaria se ejercita entre sujetos también vinculados por la relación causal, debe flexibilizarse el carácter rigurosamente formal del titulo cambiario y reputarse que tales representantes actúan no asumiendo nombre de su representada.

SEGUNDO

Pues bien dicha cuestión ha sido elaborada desde diversas perspectivas en las Audiencias Provinciales y ciertamente un sector mantiene una postura similar a la defendida por el recurrente en el sentido de ser la sociedad la obligada sentencias A.P. Madrid, Sección 20 de 7/4/92; Alicante, 11/11/91; Murcia, 14/3/90; Oviedo, 20/10/92 y Segovia 20/02/95, que precisan " que aunque formalmente no expresara en la antefirma esa representatividad o apoderamiento con la consecuencia que esto provoca en el campo de la prueba sobre tal particular, no por ello deja de estar obligada al pago la entidad librada al aceptar las letras mediante su representante.... toda vez que esa representación ha sido en el proceso demostrada"; e incluso el propio T.S. en sentencia 7/5/93 señaló que es intrascendente que no hubiere expresado en la antefirma de la aceptación, la condición en que actuaba, ya que el requisito del artículo 9 de la Ley Cambiaría no puede ser exigido con rigidez absoluta.

Ahora bien, con independencia de que la cuestión debatida en estos casos era precisamente la contraria, es decir cuando la acción ejecutiva se dirigía contra la sociedad, pese a la omisión de la antefirma por parte del administrador o representante, y aquella invocaba su falta de legitimación pasiva, la mayor parte de los tribunales vienen estableciendo, de manera general en las letras de cambio y en especial en los pagarés, que ante una declaración cambiaría hecha por un representante de una sociedad, sin que conste en la forma legalmente establecida por la Ley Cambiaría, que dicha actuación se hizo en nombre de la Sociedad, aún cuando las letras se giraran a cargo de ésta, la aceptación por un sujeto individual omitiendo toda referencia a las facultades representativas, de obligada expresión en la antefirma, provoca la responsabilidad personal del firmante y no de la sociedad, sin que ello sea óbice que el ejecutante conociera la condición de representante legal de la sociedad en el firmante.

En este sentido las sentencias de las A.P de Murcia 19/11/96 y Baleares 23/9/99 han...

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