SAP Madrid 31/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2004:204
Número de Recurso197/2003
Número de Resolución31/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7002874 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 197 /2003

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 352 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de LEGANES

De: Jesús Carlos

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: CASTEJON REHABILITACIONES,S.L.

Procurador: BLANCA ICIAR NALES TUDURI

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA

En MADRID, a trece de enero de dos mil cuatro.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio cambiario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado CASTEJON REHABILITACIONES, S.L., y de otra, como demandado-apelante DON Jesús Carlos.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Leganés, en fecha 3 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de oposición presentada por el Procurador Sr. CALLEJO CABALLERO, en nombre y presentación de Jesús Carlos en el proceso de juicio cambiario instado por CASTEJON REHABILITACIONES, S.L., condenando a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento, continuándose la ejecución acordada por la cantidad de DIECIOCHO MIL TREINTA Y SEIS EUROS CON SEIS CENTIMOS de principal, debiendo instar la parte actora la correspondiente demanda ejecutiva, previa liquidación de los intereses y costas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 8 de enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se dá por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Tal y como se expone acertadamente en los hechos probados primero y segundo de la resolución combatida por el recurso, la acción ejercitada por Castejón Rehabilitaciones, S.L. tiene sustento causal en el libramiento el 28 de febrero de 2002 por dicha sociedad de tres letras de cambio, por importe cada una de ellas de 6.000 euros, con vencimiento el 15 de abril de 2002, de las que resulta librado y aceptante, en su propio nombre y derecho, sin indicación alguna de representación de otra persona física o jurídica, Don Jesús Carlos, quien además, innecesariamente y de modo sorprendente, firma también los mencionados títulos al dorso como avalista, reforzando, aunque sin eficacia como tal aval según lo preceptuado en el artículo 36 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, su obligación cambiaría de pago.

El deudor-demandado se personó el 17 de octubre de 2002 y se opuso al juicio cambiario formulando, con arreglo al artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la pertinente demanda, que sustentó en la inexistencia de relaciones comerciales con la acreedora cambiaría, que, sin embargo, si reconoció tener la sociedad Proyectos e Imagen Cuba, S.L. de la que era administrador; en la aceptación de las letras ante las presiones ejercidas por

Castejón Rehabilitaciones, S.L. que subordinaba la conclusión de las obras contratadas por Proyectos Imagen Cuba, S.L. a la firma por el Sr. Jesús Carlos de las referidas cámbiales; y en el incumplimiento, pese a la aceptación de estas por el demandado, del plazo de terminación de las obras que tampoco se han entregado en su totalidad.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó en la sentencia que se apela la demanda de oposición y mandó continuar la ejecución acordada.

Don Jesús Carlos adujo como motivos del recurso: a) Error en la valoración de la prueba, pues aunque es cierto que...

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