SAP Sevilla 201/2004, 10 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:1863
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2004
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 201.-

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 2 DE Alcalá de Guadaira (Sevilla).

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2372/04-R

JUICIO Nº 152/03

En la Ciudad de Sevilla a diez de Mayo de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO CAMBIARIO, sobre Reclamación de Cantidad, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DECOCERÁMIKA BARBA, S.L., representada por el Procurador Sr. Gragera Murillo, que en el recurso es parte Apelante, contra PORCELANATTO, S.A., representada por el Procurador Sr. Arévalo Espejo, que en el recurso es parte Apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Septiembre de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "1º) Desestimar íntegramente la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por el Procurador Sr. Grajera Murillo, en nombre y representación de DECOCERÁMIKA BARBA, S.L contra PORCELANATTO, S.A. // 2º) En cuanto a las COSTAS PROCESALES serán abonadas por la parte demandante ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente invoca como motivos de impugnación de la sentencia de primer grado el defecto de timbre de la letra de cambio aportada como documento nº 6 de la demanda, la omisión en la misma del tomador, y la falta de provisión de fondos respecto de la totalidad de los efectos cambiarios presentados.

SEGUNDO

Aceptando la posibilidad de la excepción extracambiaria de falta de provisión de fondos ya que la relación procesal se circunscribe a las entidades mercantiles ligadas por el negocio causal subyacente, sólo resulta admisible la "exceptio non adimpleti contractus" o de contrato totalmente incumplido, siendo materia ajena al juicio cambiario como proceso especial y sumario la "exceptio non rite adimpleti contractus" o de contrato defectuosamente cumplido. En el supuesto de autos, acreditada tanto la existencia de relaciones comerciales entre Porcelanatto S.A. y Decocerámika Barba S.L., como el libramiento de cuatro pagarés y la aceptación de una letra por parte de esta última, la sociedad mercantil que se opone a la pretensión cambiaria no...

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