SAP Alicante 470/2004, 5 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2004:2488
Número de Recurso733/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 470/2004.

En el recurso de apelación interpuesto por B & V INFORMATICA Y COMUNICACIONES S.L., representada por la Procuradora Sra. Alfonso Martínez (habiéndose personado en esta instancia la Procuradora Sra. Follana Murcia-) y asistida por la letrado Sra. Planelles Rico, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Elda (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Elda (Alicante), en los autos de juicio cambiario número 105/2002, se dictó, en fecha veinte de Septiembre de dos mil dos, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de oposición cambiaria interpuesta por el Procurador Sra. PASTOR BERENGUER en nombre y representación de B Y V INFORMATICA Y COMUNICACIONES S.L. contra TERRENA SERVICIOS AVANZADOS DE INFORMACION S.L., procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el Auto de fecha 8 de abril del presente año, con imposición de costas a la actora....".

En fecha veintiocho de octubre de dos mil dos, y a los fines de integrar la sentencia anteriormente mencionada, se dictó auto cuya parte dispositiva fue dl tenor literal siguiente:

" DECIDO.- Aclarar el Fallo de la Sentencia dictada en los presentes autos en fecha 20 de Septiembre de 2002 de dos mil dos, en el sentido solicitado, de forma que donde dice..." por el Procurador Sra. Pastor Berenguer en nombre y representación de B y V INFORMATICA Y COMUNICACIONES S.L....",

debe decir "... por el Procurador Sra. ALFONSO MARTINEZ, en nombre y representación de B Y V INFORMATICA Y COMUNICACIONES S.L...."...".SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante de oposición cambiaria- demandada cambiaria configurada por B & V INFORMATICA Y COMUNICACIONES S.L., habiéndose (tras resolución previa por este Tribunal de recurso de queja frente a resolución del Juzgado inadmitiendo a trámite preparación del mismo) tramitado dicho recurso por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 733/2003, señalándose para votación y fallo el pasado día cinco de Noviembre de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación de la resolución de instancia sobre la base de alegaciones incidentes en la afirmación de error en la valoración de la prueba, estimando acreditada la concurrencia de excepción en su día alegada de falta de provisión de fondos asociada a incumplimiento del negocio jurídico causal o "exceptio non adimpleti contractus" por prestación distinta o "aliud pro alio", interesando, en base a las consideraciones que estimó oportunas, la anulación de la sentencia recurrida resolviendo la estimación de la demanda de oposición, con expresa condena en costas a la demandada en oposición.

Por la parte apelada se verificó oposición al recurso deducido de contrario, interesando su desestimación y mantenimiento íntegro de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas de esta alzada a la recurrente.

SEGUNDO

De conformidad con reiterada doctrina jurisprudencial (vid, entre otras muchas, STS de 23 septiembre 1996 ), la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza - principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores. Cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga, y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez «a quo» de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso, sin que sea dable, en su caso, entrar a cuestionar la valoración efectuada por el Juzgador a quo de la credibilidad o relevancia de determinada prueba testifical en el marco del principio de inmediación.

Pues bien, en el caso presente al margen de considerar, a la vista de las alegaciones de la parte apelante, que la misma no pretendió demostrar error alguno en la valoración de la prueba, limitándose a discrepar de la valoración que del resultado de las pruebas practicadas dió el órgano judicial en primera instancia, tomando en consideración que éste no tenía por qué sujetarse a ninguna prueba concreta ya que todas las practicadas están inmersas en un conjunto que, conforme a su leal saber y entender, evalúa el juzgador, y tomando en cuenta el principio de carga de prueba, habrá de concluirse en la constatación de resolución razonada por el Juzgador a quo, conforme a criterios de lógica ajenos a cualquier nota de arbitrariedad, por lo que procede su confirmación.

Efectivamente, del examen de la resolución de instancia, puesta en relación con el escrito de recurso de apelación, no se evidencia la existencia del error judicial de valoración de prueba alegado por la parte apelante, y ello en base a las consideraciones siguientes :

- El proceso cambiario, en la Ley de Enjuiciamiento Civil ( Ley 1/2000, de 7 de Enero ), tal y como ha venido reseñándose doctrinalmente, aparece delimitado en su naturaleza como un proceso especial que, con independencia de su susceptibilidad de configurarse como una variedad documental del proceso monitorio, aparece en todo caso como un proceso sumario, declarativo y de cognición limitada. Proceso sumario, que, por tanto, no consiente el planteamiento, discusión y resolución de relaciones jurídicas complejas, ni siquiera de todas las consecuencias que se deriven de la relación jurídica causal, en cuya virtud se haya librado el documento cambiario en cuestión, debiendo desenvolverse la función jurisdiccional (tal y como esta Sala ha tenido oportunidad de definir en otras ocasiones con motivo de la valoración del antiguo juicio ejecutivo cambiario en argumentación trasladable al presente), dentro de los límites impuestos, de una parte, por la concurrencia de los requisitos exigidos...

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