SAP Castellón 44/2001, 2 de Febrero de 2001

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2001:116
Número de Recurso411/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2001
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 44 de 2001

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña MARÍA ÁNGELES GIL MARQUÉS

Doña CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a dos de febrero de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de 1ª Instancia número ocho de Castellón en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 271/1.997.

Han sido partes en el recurso, como apelante la mercantil Etiquetados Puchades, S.A., representada por la Procuradora Sra. Tomás Fortanet, y defendida por el Letrado D. Jaime Anchel Rubio, y como apelada la entidad Agua de Cortes, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sanz Yuste y defendida por el Letrado D. José Francisco Tirado Miralles.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D a CRISTINA DOMENECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Sin entrar en el fondo del asunto desestimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Carmela Iglesias Rodrigo, en nombre de la mercantil Etiquetados Puchades, S.A., por apreciar la existencia del instituto de la prescripción par los pagarés reclamados por la misma contra Agua de Cortes, S.A., a la que absuelvo de la presente demanda, para imponer las costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Etiquetados Puchades, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, siendo admitido a trámite, y remitidas las actuaciones originales a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera.

Por Diligencia de Ordenación de fecha catorce de diciembre de 1.999 se formó el presente Rollo de apelación, designándose Magistrado Ponente, y tramitado el recurso, y practicada la prueba acordada en segunda instancia, se señaló día para la celebración de vista el día 25 de octubre de 2000, vista que suspendida, por Providencia de la misma fecha se señaló de nuevo día para la su celebración el día 11 de diciembre de 2000, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se opongan a los seguidamente expuestos, aceptándose el Fundamento de Derecho Primero.

PRIMERO

La mercantil Etiquetados Puchades, S.A., interpuso demanda contra la entidad Agua de Cortes, S.A., alegando, esencialmente, que como consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas por ella con la demandada, ésta le hizo entrega de tres pagarés, domiciliados en una cuenta bancaria de dicha demandada, que, llegada la fecha de sus respectivos vencimientos, no fueron atendidos, y reclamado extrajudicialmente su pago no obtuvo satisfacción de la deuda, finalmente solicitó que se condenara a la demandada al pago del total a que asciende el principal de los efectos impagados, al pago de los intereses, al pago de los gastos bancarios ocasionados por la devolución de los efectos, más las costas. La demandada, por su parte se opuso a la demanda alegando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda por no constar la relación comercial en virtud de la que se reclama, ni la acción que se ejercita, y la prescripción de la acción por entender que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 1967 del C.C. así mismo, por razones de fondo, se opuso, reiterando los argumentos expuestos en relación a la primera excepción formulada, y manifestando que no constaban en su archivo deudas pendientes, si bien reconocía que existió cierta relación comercial con la actora y que la cuenta corriente en la que se domiciliaron los pagarés perteneció a la demandada, negó la recepción de la reclamación extrajudicial alguna de la actora, manifestando que ésta se halla sin actividad y que ello explicaría que después de años hubiera encontrado unos pagarés que, tanto por una mala gestión de la actora como de la demandada, debieron quedar en poder de aquélla después de haberlos cobrado, terminando por solicitar la desestimación de la demanda por las razones de forma y de fondo expuestas. En la comparecencia, la actora contestando a la primera de las excepciones indicadas, manifestó su oposición por entender que la demanda cumple los requisitos legales, máxime cuando la reclamación se justifica en los documentos mercantiles, y respecto de la segunda alegó que había efectuado múltiples gestiones, para el cobro de la cantidad reclamada; hasta la interposición de la demanda.

La sentencia de instancia desestimó la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, y estimó la de prescripción, desestimando la demanda, y frente a ella se alza la actora alegando error en la apreciación de la prueba, por entender que de la documental se desprende que no existió inactividad en el ejercicio de su derecho de crédito, pues producido él vencimiento de los pagarés, llevó a cabo actos que interrumpirían la prescripción. Por otra parte, manifestaba que frente a lo apreciado en la sentencia, la causa de pedir había quedado acreditada también. La apelada solicitando la confirmación de la sentencia, reprodujo, en la vista celebrada en ésta alzada, las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda y de prescripción, y los motivos de fondo aducidos en la instancia.

SEGUNDO

Invocado por la apelada el obstáculo procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda, abordaremos tal cuestión con carácter previo a la resolución de las demás cuestiones planteadas. Pues bien, en relación a la excepción citada señala el TS en sentencia de 19 de mayo de 2000, con cita de la sentencia de 24 de mayo de 1982, que "tiene declarado esta Sala, los requisitos de claridad y precisión en la demanda no tiene otra finalidad que la de propiciar que los Tribunales puedan decidir con certeza y seguridad...

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