SAP Valencia 38/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2007:596
Número de Recurso573/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 38/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 001219/2004, promovidos por AVIVA VIDA Y PENSIONES SA contra D. Luis Enrique Y Dª Rosario sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Enrique Y Dª Rosario ,representados por el Procurador D/Dña. JOAQUIN-FRANCISCO FUNES GRACIA y asistido del Letrado D. JOSE FRANCISCO DEVIS CAPILLA contra AVIVA VIDA Y PENSIONES SA, representada por el Procurador Dña. MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA y asistido del Letrado D. JOSE CASO AMILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, en fecha 31-03-06 en el Juicio Ordinario - 001219/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por el/la Procurador/a FERRER GARCIA ESPAÑA, MARIA ANTONIA, en nombre y representación de AVIDA VIDA Y PENSIONES SA, debo condenar y condeno al/los demandado/s Luis Enrique Y Rosario , a que haga pago al demandante de la suma de 13.823'27 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Se impone el pago de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Luis Enrique Y Dª Rosario , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de AVIVA VIDA Y PENSIONES SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18-01-07 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inicio, por la reclamación formulada contra los demandados para el pago de

13.823.27 €., habiéndose dictado sentencia estimatoria, por la representación de los condenados se formulo recurso de apelación alegando en síntesis: 1º) error de derecho en la interpretación del artículo 5 de la LCS ., pues ha quedado acreditado el cambio de los beneficiarios de la póliza ya que la fallecida comunicó el deseo de que los beneficiarios fueran sus padres, careciendo de relevancia la falta de la firma en la póliza; 2º) es de aplicación la doctrina de los actos propios, ya que la demandante aceptando la voluntad de la fallecida cambio los beneficiarios, recabó la documentación y pago, ahora no puede ir contra los actos propios, la actora no actuó por error pues hubo un cambio de beneficiarios aceptado por ella aunque no estuviese firmado.

SEGUNDO

La primera causa que se alegó por el recurrente se sustenta en la inadecuada interpretación del artículo 5 de la LCS ., por cuanto sostiene que el cambio de beneficiarios existió desde el momento que la fallecida emitió dicha comunicación con independencia de que posteriormente la póliza fuera o no firmada. El artículo citado impone que tanto el contrato como sus modificaciones consten y se formalizen por escrito; sin embargo, no hay ninguna dificultad en aceptar parte de la tesis sustentada por el recurrente, en el sentido de que el contrato de seguro es un contrato de naturaleza consensual, no sujeto a...

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