SAP Valencia 38/2007, 24 de Enero de 2007
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2007:596 |
Número de Recurso | 573/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 38/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA Nº 38/2007
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil siete.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 001219/2004, promovidos por AVIVA VIDA Y PENSIONES SA contra D. Luis Enrique Y Dª Rosario sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Enrique Y Dª Rosario ,representados por el Procurador D/Dña. JOAQUIN-FRANCISCO FUNES GRACIA y asistido del Letrado D. JOSE FRANCISCO DEVIS CAPILLA contra AVIVA VIDA Y PENSIONES SA, representada por el Procurador Dña. MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA y asistido del Letrado D. JOSE CASO AMILLO.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, en fecha 31-03-06 en el Juicio Ordinario - 001219/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por el/la Procurador/a FERRER GARCIA ESPAÑA, MARIA ANTONIA, en nombre y representación de AVIDA VIDA Y PENSIONES SA, debo condenar y condeno al/los demandado/s Luis Enrique Y Rosario , a que haga pago al demandante de la suma de 13.823'27 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Se impone el pago de costas a la demandada."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Luis Enrique Y Dª Rosario , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de AVIVA VIDA Y PENSIONES SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18-01-07 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, y.
Este procedimiento se inicio, por la reclamación formulada contra los demandados para el pago de
13.823.27 €., habiéndose dictado sentencia estimatoria, por la representación de los condenados se formulo recurso de apelación alegando en síntesis: 1º) error de derecho en la interpretación del artículo 5 de la LCS ., pues ha quedado acreditado el cambio de los beneficiarios de la póliza ya que la fallecida comunicó el deseo de que los beneficiarios fueran sus padres, careciendo de relevancia la falta de la firma en la póliza; 2º) es de aplicación la doctrina de los actos propios, ya que la demandante aceptando la voluntad de la fallecida cambio los beneficiarios, recabó la documentación y pago, ahora no puede ir contra los actos propios, la actora no actuó por error pues hubo un cambio de beneficiarios aceptado por ella aunque no estuviese firmado.
La primera causa que se alegó por el recurrente se sustenta en la inadecuada interpretación del artículo 5 de la LCS ., por cuanto sostiene que el cambio de beneficiarios existió desde el momento que la fallecida emitió dicha comunicación con independencia de que posteriormente la póliza fuera o no firmada. El artículo citado impone que tanto el contrato como sus modificaciones consten y se formalizen por escrito; sin embargo, no hay ninguna dificultad en aceptar parte de la tesis sustentada por el recurrente, en el sentido de que el contrato de seguro es un contrato de naturaleza consensual, no sujeto a...
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SAP Valencia 111/2011, 3 de Marzo de 2011
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