SAP Madrid 13/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2004:16450
Número de Recurso584/2003
Número de Resolución13/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00013/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 584/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 547/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 584/2003, en los que aparece como parte apelante Domingo, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, sobre rectificación de sexo legal y cambio de nombre, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 21 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Susana Clemente Mármol, en nombre y representación de D. Domingo, como parte demandante, con intervención del Ministerio Fiscal, debo desestimar y desestimo la pretensión deducida por la parte actora. Con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

DON Domingo formuló demanda de juicio ordinario en solicitud de que se dicte sentencia por la que se rectifique el género del demandante en su inscripción de nacimiento con posterior cambio de nombre.

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por considerar que en el presente supuesto no se había acreditado que realmente hubiera habido un verdadero cambio de sexo ya que el demandante no se había sometido a la intervención quirúrgica de cambio de genitales para adecuar su anatomía al sexo femenino, sentencia que ha sido recurrida por el actor, alegando error en la apreciación de la prueba por la Juzgadora de instancia que, a juicio de la parte recurrente, no ha tenido en cuenta los informes periciales obrantes en autos, e infracción del artículo 10 de la Constitución.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente que el demandante nació el día 30 de junio de 1974 en Madrid, de sexo varón, imponiéndose el nombre de Domingo, teniendo los apellidos de Domingo, circunstancia esta que no se encuentra acreditada por certificación de nacimiento, que no se ha acompañado con la demanda.

El informe emitido por la psicóloga Doña Yolanda (folios 49 a 50 de los autos), informa que el demandante manifiesta que desde su infancia se ha identificado como una niña y que siente atracción hacia sujetos del género masculino y manifiesta una identificación acusada y persistente con el sexo femenino, y un deseo firme de vivir y ser tratado como una mujer, lo que le provoca graves frustraciones, soledad y rencor hacia su familia.

Igualmente, que se ha sometido a un tratamiento hormonal.

El informe emitido por el Dr. Constantino de la Clínica Médico Forense de Madrid (folio 66 de los autos) ratifica lo anterior, añadiendo que manifiesta haber intentado que la Seguridad Social se hiciera cargo de una vaginoplastia, y que los tratamientos hormonales a los que se ha sometido han surtido muy escasa eficacia, salvo ligeras modificaciones de los niveles de testosterona, y que tiene el pene y los testículos morfológicamente normales.

Añade que, desde un punto de vista médico, cumple los criterios de trastorno de identidad sexual (F64.x del DSM-IV) por lo que psicológicamente se trata de una mujer, que siempre se ha sentido del sexo femenino, provocando dicha alteración malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo, aunque sin embargo no ha sido sometido a intervención quirúrgica de cambio de sexo.

No se ha practicado en autos, además de las periciales aludidas, otra prueba que la documental acompañada con la demanda, consistente, además del informe psicológico aludido, en facturas y escritos a nombre de "Amparo".

TERCERO

Aun cuando no constan en autos informes periciales sobre esta materia, en las obras de divulgación científica se suele distinguir entre varios tipos de sexo: el biológico, el psicológico y el social.

El primero compuesto por la suma de todos los elementos...

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