SAP León 102/2004, 21 de Abril de 2004

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2004:533
Número de Recurso110/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2004
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 102-04

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de ROLLO 26/2003, procedentes del JUZGADO DE MENORES de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 110/2004, en los que aparece como parte apelante D. Ricardo , y Íñigo , representado por el procurador D. Emilio Alvarez-Prida Carrillo, y asistido por el Letrado D. Jose Antonio González Sierra, y como apelado D. Emilio representado por la procuradora Dª. Beatriz Fernández Rodilla, y asistido por el Letrado D. Manuel García Macias, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando en parte las pretensiones formuladas por Don Emilio , condeno a los demandados a que, solidariamente, le paguen la cantidad de 8.217,84 euros, más el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 4 de noviembre de 2003, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación de la vista, el pasado 19 de abril actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la demanda interpuesta por D. Emilio , condenando a los demandados, padres del menor Íñigo , al pago de 8.217,84 euros, por las lesiones causadas al mismo, se alza el presente recurso de apelación, por los siguientes motivos: a) resultar excesiva la cantidad concedida como indemnización; b) Inexistencia de la responsabilidad del padre puesto que este estaba separado y la guarda y custodia del hijo estaba atribuida a la esposa por resolución judicial; y c) no haberse tenido en cuanta la contribución del actor a la producción del resultado a efectos de moderación de la indemnización y la ausencia de favorecimiento de la conducta del menor por parte de la madre.

SEGUNDO

La acción ejercitada es la que se contempla en el artículo 1092 del Código Civil, esto es la derivada de la obligación que nace del delito, y así la define el art. 62 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, al fijar la extensión de dicha responsabilidad.

El hecho generador de la responsabilidad reclamada, en el presente caso, resulta claro, sobre la base del valor vinculante de los hechos declarados probados por el Juzgado de Menores, en Sentencia de 29 de octubre de 2003, al haber cometido el menor, Íñigo , unos hechos que si hubieran sido realizados siendo mayor de edad, habrían sido calificados de delito de lesiones.

Evidentemente, este acto ilícito contra un bien jurídicamente protegido, implica la realidad de un perjuicio personal que debe ser convenientemente resarcido. La sentencia de instancia, estimando la reclamación contenida en la demanda, concreta el perjuicio causado a Emilio , en la suma 8.217,84 euros, lo que este Tribunal estima correcto, al ser resultado de aplicar, por analogía, el baremo para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, y adecuada a los días de incapacidad y secuelas que restan al perjudicado como consecuencia de las lesiones sufridas y que se recogen en los hechos probados de la sentencia penal.

Por lo expuesto, el primer motivo de recurso debe ser desestimado.

TERCERO

Respecto de la responsabilidad del padre esta es inexistente puesto que queda acreditado que por Auto de 21 de...

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