SAP Guadalajara 362/2002, 27 de Noviembre de 2002
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2002:533 |
Número de Recurso | 335/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 362/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 362
En GUADALAJARA, a veintisiete de Noviembre de dos mil dos.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO VERBAL 636 /2001, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N° 4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 335 /2002, en los que aparece como parte apelante Jose Ignacio asistido por el Letrado D. LUIS FERNANDEZ ECHEVERRIA, y como apelada Dª Bárbara representada por el Procurador
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SANTOS PASCUA DIAZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL SERRANO FRIAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 29 de mayo de 2002 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio , de condenar y condeno a DªBárbara a que abone al actor la cantidad de ciento noventa y nueve euros con setenta y nueve céntimos (199, 79 Euros), más el interés legal que devengue esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta la presente resolución, incrementado en dos puntos desde ésta hasta su completo pago, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".
Notificada dicha resolución por la representación de D. Jose Ignacio se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 26 de noviembre.
El presente recurso de apelación trae su causa de la reclamación formulada por la parte actora en concepto de gastos necesarios de cultivo de viña efectuados en la parcela n° NUM000 del término municipal de Horche polígono I, Paraje Alda correspondiente a once años transformando la finca en estado erial con anterioridad petición frente a lo cual opuso la demandada hoy parte apelada la excepción de prescripción en primer lugar y en segundo la posesión de mala fe, invocando en la alzada el recurrente la errónea interpretación de los medios de prueba que desarrolla en torno a la buena fe que mantiene existía en la posesión de los terrenos, denunciando a continuación la infracción de los artículos 361, 362 y 363 el
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Civil en relación con el 453 y 454 del mismo texto legal.
No...
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SAP Almería 79/2015, 4 de Mayo de 2015
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