SAP Cáceres 306/2004, 21 de Julio de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2004:578
Número de Recurso380/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 306/2004

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADO

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DON ABEL MANUEL BUSTILLO JUNCAL

Rollo de Apelación núm.- 380/04 =

Autos núm.- 192/02 =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata =

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En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de ju l io de dos mil cuatro .

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 192/02 , del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata , siendo parte apelante, la demandada "LOS CAMINOS DEL MADRIGAL, S.L., representada en primera instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez y ante esta Sala, por el Procurador de los Tribunales Sr. RONCERO AGUILA y defendida por el Letrado Sr. CAMACHO RODRÍGUEZ , y como parte apelada, la demandante DOÑA Lidia , representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Sánchez-Fuentes Machuca, y ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales Sr. LEALLÓPEZ y defendida por el Letrado Sr. SÁNCHEZ-FUENTES LÓPEZ, estando en situación de Rebeldía "EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS CORTIJO SAN IGNACIO, S.A." .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.-192/02 con fecha 14 de abril de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de Dª. Lidia , debo ordenar la cancelación de la inscripción de dominio a favor de LOS CAMINO DE MADRIGAS, S.L., sobre la finca NUM000 , libro NUM001 , tomo NUM002 del Registro de la Propiedad de Navalmoral de la Mata, por nulidad de la compraventa efectuada mediante escritura pública otorgada el 6 de septiembre de

1.991, ante el Notario de Madrid, D. Rafael Vallejo Zapatero, por la entidad EXPLOTACIONES AGRICOLAS CORTIJO DE SAN IGNACIO, S.A. a favor de LOS CAMINOS DE MADRIGAL, S.L., sin que sea necesaria la desagrupación de fincas, y dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros titulares inscritos, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." (Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los Arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del Art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 21 de julio de 2004 , quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el Art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se ejercitaron de forma acumulada diversas acciones tendentes a la declaración de propiedad de la finca denominada "Los Caminos", la entrega de la misma, y su correspondiente cancelación de la inscripción del dominio a favor de Los Caminos de Madrigal S.L.; pretensiones de la que sólo fue estimada la relativa a la cancelación de la inscripción y disconforme referida sociedad demandada se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Infracción de los artículos 1252 del Código Civil , en relación con el Art. 222 de la L.E.C. 2000 . Todo el supuesto de hecho fundamento de la demanda, parte de lo declarado en la previa sentencia penal, como se reconoce por la demandante y en la propia sentencia recurrida, alegando que en ésta resolución se está subsanando determinadas deficiencias y rectificando omisiones que la actora cometió en el proceso penal, donde ejercitó la acción civil sin reserva alguna y donde pudo llamar a la hoy apelante, para que hubiera podido ser oída y condenada. De todas las peticiones contenidas en el suplico de la demanda, el juzgador de instancia acoge solamente la relativa a la cancelación de la inscripción registral a favor de la apelante, porque el resto de peticiones ya fueron objeto de pronunciamiento en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, y prueba de ello es que la sentencia de instancia reproduce la sentencia penal, para después interpretar el fallo y completar la misma con pronunciamientos no dictados, llegando a reconocer que concurre la excepción de cosa juzgada respecto a todos los pedimentos, excepto el relativo a la cancelación registral, cuando a juicio de la apelante, dicha excepción concurre respecto a todas las pretensiones, máxime cuando se desprende de la sentencia penal la existencia de terceros, que por motivos que se desconocen no fueron parte en dicho proceso, como es el caso de la apelante, pretendiendo subsanar aquella omisión, no siendo posible la presente acción porque en el proceso penal no se hizoreserva expresa de la acción civil. No existió ningún impedimento para que la apelante hubiera sido parte en el proceso penal, máxime cuando intervino en el contrato de compraventa. La rectificación de los asientos del Registro hubiera tenido sentido si la apelante hubiera sido parte en el proceso penal anterior y estuviere afectada pro dicho pronunciamiento lo que no es el caso, terminando con el examen de los requisitos de la cosa juzgada. 2º) No existe contradicción entre la cosa juzgada y la excepción de litispendencia, porque la sentencia penal continúa en fase de ejecución, no se ha declarado la insolvencia del Sr. Rodolfo , constándole a la actora que quedan por liquidar bienes gananciales con un importante valor económico, siendo evidente la existencia de litispendencia al estar viva la ejecutoría penal. 3º) Infracción del Art. 218 L.E.C . en relación con los Arts. 24 y 120.3 C.E. y el 248.3 L.O.P.J . por incurrir en incongruencia al estimar parcialmente la demanda con fundamento en una acción que no se ejercita, porque lo que pide la actora en el apartado tercero del suplico es como consecuencia de lo solicitado en el apartado primero, esto es, se solicita como consecuencia de la declaración de nulidad de la compraventa, no sobre la base de las acciones amparadas en el ART. 40 L.H . como fundamento de la estimación parcial de la demanda. 4º) Infracción por indebida aplicación del Art. 40 L.H . en relación con el Art. 533.2 de la L.E.C. 1881 y Art. 416 L.E.C. 2000 al no apreciarse la falta de legitimación activa de la actora. La sentencia estima parte de lo solicitado al amparo del Art. 40 L.H . cuando dicha acción no se ha ejercitado, que por lo demás es lógico, porque dicho precepto sólo permite solicitar las rectificaciones del Registro a las personas titulares del dominio o derecho real que no esté inscrito, y ello sólo lo puede hacer la apelante, pero no la actora como socia, de ahí su falta de legitimación activa de la demandante. Termina solicitando la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Delimitado el objeto del...

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