SAP Cáceres 222/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2004:429
Número de Recurso282/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2004
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRAD. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRAD. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00222/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

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SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A NÚM. 222/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE : =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS : =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

------------------------------------------------------------------------ =

Rollo de Apelación núm. 282/04 =

Autos núm. 361/03 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Trujillo =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a dos de junio de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 361/03, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo sobre nulidad de acuerdos sociales y cancelación de inscripciones registrales , siendo parte apelante , el demandante, DON Luis representado en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Gil García de Guadiana y esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Garrido Simón y defendido por el Letrado Sr. Álvarez Prieto; y como parte apelada , la demandada EL TERZUELO, S.L. , la cual se encuentra en situación legal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo, en los autos de Juicio Ordinario núm. 361/03, con fecha 22 de marzo de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gil García de Guadiana en nombre y representación de DON Luis frente a EL TERZUELO S.L., en rebeldía procesal, y en consecuencia NO HA LUGAR A DECLARAR LA NULIDAD del acuerdo de ampliación de capital elevado a público mediante escritura de 14 de marzo de 2003 autorizada por el Notario Sr. Reina Gutierrez bajo el núm. 1.885 de protocolo, ni a las cancelaciones registrales correspondientes interesadas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, estando la demandada en situación legal de rebeldía, se emplazó a dicha parte apelante para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

QUINTO

Personada en esta alzada la parte apelante y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 27 de mayo de 2004 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción interesando la nulidad de acuerdos sociales y la cancelación de las inscripciones registrales; pretensión fue desestimada en la sentencia de instancia y disconforme el demandante se alza el recurso de apelación, alegando en síntesis, error en la valoración de la prueba pericial, pues si bien es cierto, que en la documental adjunta a la demanda consta que se acordó y llevó a efecto la ampliación de capital, constando certificación de la entidad bancaria haciendo constar que en la cuenta abierta a nombre de la entidad El Terzuelo, S.L. se ha ingresado por Don Lucio el importe de 150.000 ¤ , en concepto de ampliación de capital, el apelante confiere mayor valor al informe pericial según el cual examinados los movimientos de la cuenta el día 24 de enero de 2003 no se ha realizado ningún ingreso por la cantidad de 150.000 ¤ . Cita los correspondientes preceptos de la L.E.C. relativos a la prueba pericial y su valoración, así como la jurisprudencia correspondiente, para terminar solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Delimitado el objeto del recurso, para la adecuada resolución del mismo hay que partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las pruebas practicadas. Y en efecto, la prueba documental acredita y no se discute por el actor, que por unanimidad de todos los socios - incluido el actor- se acordó la ampliación de capital mediante la creación de 150 participaciones sociales totalmente asumidas y desembolsadas, lo que se llevó a efecto otorgando la correspondiente escritura pública, que posteriormente se inscribió en el Registro Mercantil, quedando cumplidos los requisitos del acuerdo de la Junta General, su otorgamiento en...

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