SAP Madrid, 10 de Abril de 2000

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2000:5556
Número de Recurso351/1997
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Abril de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Banesto Consumo, S.A., Entidad de Financiación, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Judith Estany Secanell, defendida por la Letrado Dª María de los Ángeles Guillén; y, de otra, como demandada-apelada Don Sergio , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Virgina Gutiérrez Sanz, y defendida por la Letrado Dª Cruz Moreno Saura; seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Carlos Salazar Benítez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 24 de abril de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de Banesto Consumo, S.A. debo absolver y absuelvo de la misma al demandado, D. Sergio , con imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

Con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó la práctica de diligencias para mejor proveer, cuyo resultado fue puesto de manifiesto a las partes en virtud del artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, transcurrido lo cual se señaló para deliberación y votación, que tuvo lugar el día acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

A través de la presente litis, seguida que fue por los trámites del juicio declarativo demenor cuantía, la sociedad actora, hoy apelante, Banesto Consumo, S.A., solicita que se condene a Don Sergio a abonarle la cantidad de 1.347.734 pesetas, con sus intereses correspondientes, al haber incumplido lo establecido en el contrato suscrito por la parte el 20 de septiembre de 1.990.

A la referida pretensión se opuso Don Sergio alegando como motivo de...

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