SAP Madrid, 2 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:2000:13205 |
Número de Recurso | 655/1998 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a dos de Octubre de dos mil.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Dª Emilia , y de otra, como demandado-apelante POSTAL VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz en fecha 5 de mayo de 1.998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se DESESTIMAN LAS EXCEPCIONES de falta de competencia por razón del lugar, falta de legitimación activa de la actora y prescripción de la acción ejercitada.- SE ESTIMA LA DEMANDA presentada por la procuradora doña Fátima García, en nombre de doña Emilia , contra POSTAL VIDA, S.A. de SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador Sr. Martín Peñacoba, CONDENO a esta última a que abone a la actora la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTAS VEINTICUATRO PESETAS
(1.150.424 pts.) intereses según el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y Costas del juicio".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública tuvo lugar con la asistencia de ambas partes, solicitando la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y la apelada su confirmación.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se impugna la sentencia de instancia por dos motivos, que constituyeron el eje de la oposición a la demanda 1º) la falta de legitimación de la actora y 2º) error en la valoración de la prueba en orden a la causa de la muerte del asegurado.
La demanda se interpuso...
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