SAP Madrid, 15 de Septiembre de 2000

PonenteROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
ECLIES:APM:2000:12198
Número de Recurso432/1998
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a quince de Septiembre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Don Silvio , Síndico de Schlüter Fotosensorik GmbH & Co. KG, en quiebra, y de otra, como demandada-apelada, adherida al recurso, Eibo, S.A. .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María de Castro Martín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, en fecha 13 de febrero de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la excepción de inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía.- Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. Osset Rambaud, en nombre de D. Silvio , Síndico de la quiebra de Schlüter Fotosensorik GmbH y Co. KG, contra Eibo, S.A. representada por D. José Montalvo Torrijos, condenado a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 9.046,20 marcos alemanes o su equivalente en pesetas al día del pago más intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial.- Se estima parcialmente la reconvención formulada de contrario y condeno a la actora a que abone la cantidad que se determine en ejecución de sentencia que resulte del inventario de bienes que aún queden en poder de Eibo, S.A., propiedad de Schlüter Fotosensorik GmbH y Co. KG y del que se descontarán el 20 %, hasta el límite de 800.000 pesetas, pudiendo retirar del almacén dichos bienes, previo pago de la cantidad, así como compensar las partes lo debido y adeudado, generando la cantidad igualmente intereses legales desde la reconvención.- Todo ello sin hacer pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido en ambos efectos, se dio traslado del recurso a la parte apelada, quien presentó escrito impugnándolo, al tiempo que se adhería al mismo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia; y quedando el procedimiento pendiente de resolución, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto se opongan a los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Por una cuestión de orden práctico atenderemos en primer lugar al recurso por adhesión formulado por la representación procesal de la mercantil EIBO, S.A., demandada reconviniente en el pleito del que este rollo trae causa, quien entiende que ha existido error en la valoración de la prueba por parte del Juez de instancia, por cuanto de la prueba testifical practicada con el legal representante de la transportista Danzas se infiere que la mercancía cuyo importe se reclama por la entidad actora no ha sido entregada a su representada.

Sin embargo, examinada nuevamente la prueba aludida, dentro de la función revisoria otorgada a esta segunda instancia, de la misma no puede...

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