SAP Madrid, 4 de Julio de 2000

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2000:10230
Número de Recurso40/1998
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cuatro de Julio de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Voladuras y Desmontes, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Heredero Suero, defendida por el Letrado D. Ignacio Pallarés Neila; y, de otra, como demandada-apelante Peninsular de Asfaltos y Construcciones, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso, y defendida por la Letrado Dª Mª Amparo García Guerra; seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 14 de noviembre de

1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Voladuras y Desmontes, S.A. y estimando también en parte la reconvención formulada por Peninsular de Asfaltos y Construcciones, S.A., debo condenar y condeno a Peninsular de Asfaltos y Construcciones, S.A. a abonar a la actora la cantidad de 10.276.437 ptas., con los intereses legales, sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación de la sentencia impugnada, conforme a sus respectivos intereses.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia han interpuesto recurso de apelación ambas partes litigantes, VOLADURAS Y DESMONTES, S.A. y PENINSULAR DE ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A.. Con carácter previo, antes de entrar en el examen de los concretos motivo de recurso deben fijarse los hechos que se consideran acreditados y relevantes para la resolución de los mismos y que se exponen a continuación: 1º.- La DIRECCION000 .) adjudicó a PENINSULAR DE ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. las obras de "Movimientos de Tierras del Centro Penitenciario de la Moraleja en Dueñas (Palencia). 2º.-PENINSULAR DE ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. subcontrató con VOLADURAS Y DESMONTES, S.A. dichos trabajos mediante contrato celebrado el día 23 de febrero de 1.994 (documento nº 2 de la demanda). Las estipulaciones básicas de dicho contrato, en relación con el conflicto suscitado en este procedimiento son en síntesis las siguientes: los trabajos subcontratados consistían en: Desbroce y limpieza de terreno por medios mecánicos, a 41 pesetas m2; excavación a cielo abierto (denominado por las partes "excavación en desmonte") a 120 pesetas M3; terraplén con productos procedentes de la excavación (denominado por las partes "terraplén con material de obras") a 64 pesetas M3; y terraplén de suelos seleccionados (denominado por las partes "terraplén con material de préstamo" a 225 M3 (estipulación tercera apartado a)). Igualmente se pactó que hasta un máximo de 100.000 M3 el suelo seleccionado de aportación sería puesto a disposición por PENINSULAR DE ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., a una distancia no superior a 2,5 Km. de un extremo de la obra, comprometiéndose VOLADURAS Y DESMONTES, S.A. a transportar en la finca en que se extrajera el suelo seleccionado al menos la misma cantidad de tierra de labor procedente de la obra (estipulación tercera apartado b)); Igualmente se pactó que las unidades de obra nueva que pudieran surgir serán realizadas por VOLADURAS Y DESMONTES, S.A. con posterioridad al acuerdo con PENINSULAR DE ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. mediante precios contradictorios (estipulación tercera apartado e); Igualmente se pactó una retención del 5% del precio, que PENINSULAR DE ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. se comprometió a devolver en la fecha de recepción definitiva de la obra por parte del DIRECCION000 . a PENINSULAR DE ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (estipulaciones cuarta y quinta), y que no ha abonado; El plazo de las obras finalizaba el día 25 de abril de 1.994, salvo causas de fuerza mayor u otras que propiciaran un aumento del plazo concedido por el DIRECCION000 . (estipulación sexta). En el caso de que VOLADURAS Y DESMONTES, S.A. incumpliera injustificadamente los plazos mencionados, le sería aplicada una sanción de 468.762 pesetas diarias (estipulación séptima). 3º.- Según certificación del DIRECCION000 ., las obras se recepcionaron provisionalmente el día 7 de junio de 1.994, sin que hubiera existido penalización económica. 4º.- Ambas partes manifiestan su conformidad con las mediciones realizadas por la DIRECCION000 . que constan, entre otros, a los folios 291 y siguientes de las actuaciones, y 5º.- No existe prueba alguna de que PENINSULAR DE ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. realizara por su propios medios trabajos en...

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