SAP Madrid, 23 de Octubre de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2000:14402
Número de Recurso760/1998
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, Doña Milagros , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Blanca Ruiz Minguito, y defendida por el Letrado D. Epifanio Alocén Martínez; y, de otra, como demandada-apelada, Fiatc Mutua de Seguros, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Díaz Cañizares, y defendida por el Letrado D. Íñigo Sanchís Benítez; seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 1 de junio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de Dª Milagros debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada, debiendo ser sustituidos por los que se enuncian a continuación.

PRIMERO

El proceso del que dimana el presente recurso, se circunscribe a una reclamación de cantidad instada por Dª Milagros por importe de 1.595.000 ptas., más los intereses de demora contra la Cía.Mercantil FIATC Mutua de Seguros, en adelante Fiatc, cantidad que, según la actora corresponde por la desaparición de la moto acuática y remolque ocurrida entre las 22 horas del día 30-10-96, y las 10 horas del día 4-11-96, adquirida de la Cía. Marivent Valencia S. L. modelo SEA-DOO GSX marca BOMBARDER con casco nº ZZNL767E696 el día 19-10-96, habiendo suscrito con la demandada póliza nº 92/1.376 denominada a todo riesgo el día 28-1096,...

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