SAP Madrid, 27 de Febrero de 2002

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2002:3022
Número de Recurso1207/1998
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil dos.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, Don Cornelio , representada por el Procurador de los Tribunales

D. Federico José Olivares De Santiago, defendida por la Letrado Dª Dolores López Serrano; de otra, como demandada-apelante, Mopersa, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Díaz Cañizares, y defendida por el Letrado D. Rafael Melich Salazar; Repsol-Butano, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ramón Rueda López, defendida por la Letrado Dª Marta Fernández Olmo; Robert Bosch España, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Amparo Ramírez Plaza, defendida por la Letrado Dª Almudena Gómiz; Setelma, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Adela Cano Lantero, defendida por el Letrado D. Roberto Cabrera Orallo; y, de otra, como demandante-apelada, Doña Camila , que no ha comparecido en esta segunda instancia, por lo que se han entendido con ella las diligencias en los estrados de este Tribunal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Torrelaguna, en fecha 24 de abril de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. María del Mar Pinto en nombre y representación de Dª Camila y

D. Cornelio contra Mopersa S.L. representada por el Procurador Sr. Figueroa, contra Repsol Butano, S.A. representado por el procurador Sr. Mansilla García, contra Robert Bosch, S.A. representado por el Procurador Sr. De Andrés, contra Setelma representada por el Procurador Sr. Ariza Colmenarejo, condeno solidariamente a las entidades demandadas a abonar a los actores la suma de 6.772.000 pesetas, más los intereses legales del artículo 921 LEC.- No procede hacer expresa imposición de las costas causadas.".

El 25 de mayo siguiente se dictó auto que dispone: "Que procede rectificar la sentencia dictada en este procedimiento, en concreto su fundamento cuarto y el fallo de la misma en el sentido de que la suma que deberán abonar los demandados en concepto de reparación de la vivienda asciende a la suma de cuatro millones de pesetas más el IVA de dicha suma, y ello siempre que en ejecución de sentencia se acredite la efectiva reparación de la vivienda y el abono de la factura; por lo que en el fallo de la sentencia debe constar la condena de los demandados a abonar solidariamente a los actores la suma de cuatro millones más el IVA siempre que en el ejecución de sentencia se acredite la efectiva reparación de la vivienda y el abono de la factura, más la suma de 2.772.000 de pesetas. Asimismo, procede rectificar el hecho primero de la sentencia en el sentido de que debe constar: ".... dicte sentencia por la que se condene a los demandados a pagar a los actores la cantidad de 8.304.418 pesetas, más el IVA de cuatro millones de pesetas ....".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las entidades demandadas, que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, a excepción de la codemandante Sra. Camila , sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, a excepción de aquello que contradice a los siguientes.

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que, tras rechazar la excepción de prescripción formulada por Setelma, S.L, ha estimado parcialmente la demanda promovida por Don Cornelio y Doña Camila y ha condenado solidariamente a los demandados Mopersa, S.L., Repsol Butano, S.A., Robert Bosch España, S.A. y Setelma, S.L. a indemnizar a los actores en la suma de 4.000.000 de pesetas, más el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente, en concepto de daños producidos en la vivienda, siempre y cuando, en ejecución de sentencia, se acredite la reparación y el abono de la factura; así como al pago también de otras 2.772.000 pesetas, en los conceptos de alquiler de otra vivienda y mobiliario y enseres destruidos por la explosión e incendio posterior habido en aquélla. Asimismo, les absolvió del resto del principal reclamado, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas a ninguna de las partes. A esta conclusión condenatoria llega al considerar que, habiendo intervenido cada uno de los demandados con su concreto cometido de proporcionar la caldera, instalación de la misma, inspección de ésta, abastecimiento de gas y puesta en marcha, todos ellos deben responder de forma solidaria, al presumirse la culpa y no demostrar que actuaron diligentemente en el concreto cometido que a cada uno de ellos les correspondía.

Contra dicha resolución se han alzado todos los demandados, siendo consentida por los demandantes; pasando, por tanto, el pronunciamiento parcialmente desestimatorio de la demanda por la autoridad de la cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.

Las partes demandadas...

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