SAP Tarragona, 5 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2002:1838
Número de Recurso61/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Desamparados Cerdá Miralles

En Tarragona a cinco de diciembre de dos mil dos.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Eloy , representado por la Procuradora Sra. Tous Estany y asistido del Letrado Sr. Huguet Tous, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Reus en fecha 30 Noviembre 2001 en Juicio de Menor Cuantía n° 207/00, en el que consta como parte apelada los demandantes Lucio , María Inés , Simón y Lorenzo representados por el Procurador Sr. Pujol Alcaine y asistidos de la Letrada Sra. Vizcaino Caballero.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por el procurador D. Jaume Pujol Alcaine en representación de D. Lucio , Dª María Inés , D. Simón y D. Lorenzo , contra D. Eloy , debo condenar y condeno a dicho demandado al pago a los actores de la cantidad de dos millones quinientas ochenta y siete mil quinientas pesetas (2.587.500 pesetas); desglosadas de la siguiente forma, 431.250 pesetas, al Sr. Simón ; 431.250 pesetas, al Sr. Lorenzo ; 862.500 pesetas al Sr. Lucio y 862.500 pesetas a la Sra. María Inés , más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, solicitando la desestimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos; se dio traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámitesolicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto, se incoó el Rollo correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La reclamación deducida en este pleito deriva del afianzamiento solidario de un crédito concedido por la entidad bancaria a la sociedad, con fundamento en el hecho de que los socios demandantes pagaron el saldo deudor de dicho préstamo en cuya virtud pretenden el reintegro de la parte correspondiente al socio demandado en los términos establecidos en la Escritura Pública de 31 Julio 1997 sobre distribución de la responsabilidad dimanante del afianzamiento solidario.

La...

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