SAP Lleida 167/2000, 6 de Abril de 2000
Ponente | ANTONI VAQUER ALOY |
ECLI | ES:APL:2000:277 |
Número de Recurso | 24/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 167/2000
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTÍN
MAGISTRADOS
Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En la ciudad de Lleida, a 6 de abril de dos mil.
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 262/99, seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 7 de Lleida, rollo de Sala número 24/2000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 24 de diciembre de 1999, dictada en el referido procedimiento. Es apelante el demandante, D. Gaspar , representado por la Procuradora Dª. Maria José Altisent Camarasa y dirigido por el Letrado Dª. Neus Sanahuja Pelegrí. Son apelados los demandados, D. Rubén y Dª. Ángeles , representados por la Procuradora Dª. Rosa María Simó Arbós y defendidos por el Letrado D. Lluis Mombiela Carrera. Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado suplente D. ANTONI VAQUER ALOY.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el procurador Altisent en nombre y representación de Gaspar y contra Rubén y Ángeles DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los mismos de los pedimentos de la actora a la que condeno al pago de las costas causadas en la presente instancia.".
Contra la anterior sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.
Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día 4 de abril de 2000, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
Don Gaspar recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Lleida en fecha 24-12-1999, por la que se desestima su demanda formulada contra don Rubén y doña Ángeles . En la demanda se ejercía una acción en reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual por haber asesorado negligentemente la contratación de una póliza de seguro de enfermedad que se tradujo, tras la oportuna reclamación judicial ante la compañía aseguradora, en una cantidad inferior a la que le correspondería de no haber suscrito tal póliza y haber...
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