SAP Barcelona, 12 de Julio de 2002

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2002:7459
Número de Recurso385/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario, número 586/01 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Carlos Francisco Y Dª. Francisca representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ELENA LLEAL BARRIGA y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. ELENA PEREZ, contra VIDA CAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JAVIER SEGURA ZARIQUÍEY, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. ANA JECO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de enero de 2002, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda deducida por la postulación procesal de DON Carlos Francisco Y DOÑA Francisca y debo de condenar a la ENTIDAD ASEGURADORA VIDA CAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago del importe de 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros) seuo más los intereses legales desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta su efectivo pago y costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vistapública el día 8 de julio de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se suscita en el presente procedimiento es estrictamente jurídica y se centra en determinar si los actores ostentan o no la condición de beneficiarios del Plan de Pensiones suscrito con la entidad demandada, VIDA CAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., por Doña Yolanda , de la cual aquéllos son herederos testamentarios, lo que depende de la interpretación que haya de darse al art. 17 del Reglamento del referido Plan de Pensiones.

El citado art. 17 establece que "la designación de beneficiarios ha de hacerse por escrito dirigido a la Comisión de Control. También podrá hacerse designación de beneficiario expresa en testamento para prestaciones en caso de muerte. La declaración de heredero en testamento no implica la designación de beneficiario para el caso de la muerte en la persona del heredero designado. Prevalecerá la designación de fecha más reciente. En su defecto, se considerará como beneficiario único al cónyuge superviviente no separado legalmente y, a falta de éste, se aplicará la prelación de la sucesión intestada...".

La tesis de los actores, aceptada por la sentencia de instancia, aunque sin hacer referencia alguna a infracción de norma imperativa, es que dicho art. 17 vulnera los principios del derecho sucesorio por cuanto la sucesión testada es siempre preferente a la intestada, de donde derivaría su derecho al cobro del plan de pensiones, habida cuenta de que ellos son los herederos testamentarios.

La demandada por el contrario ha venido sosteniendo tanto en la primera instancia como a través de su recurso de apelación, que los Planes de Pensiones tienen naturaleza contractual, según resulta de la Ley de Fondos y Planes de Pensiones, de ahí la improcedencia de aplicar la normativa del Derecho sucesorio para interpretar la supuestas lagunas que pudieran existir, y la obligación de acudir al art. 1281 CC, de conformidad con el cual habrá de atenderse al contenido del art. 17 del Reglamento para...

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