SAP Cáceres 163/2004, 25 de Mayo de 2004
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APCC:2004:392 |
Número de Recurso | 88/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 163/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA
NÚM. 163/04
ILMOS. SRS.
D. ANTONIO SALAS CARCELLER
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 9/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Molina de Segura entre las partes, como actores y aquí apelantes Jose Francisco y doña Francisca , representados sucesivamente por los Procuradores D. Benito García-Legaz Vera y D. Álvaro Conesa Fontes, y defendidos por la Letrada doña Amparo Muñoz-Valera Nogales; y como demandados y aquí apelados, los que siguen:
A) D. Iván , en situación procesal de rebeldía en ambas instancias.
B) Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por los Procuradores D. José María Sarabia Bermejo y doña Juana María Lozano García, y dirigida por el Letrado D. José Antonio Blanc Ulrich.
C) Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer en primera instancia y en esta alzada por doña Juana Gómez Morales, y defendida por el Letrado Sr. Bañón García. Y,
D) Frigoríficos Caravaca, S. L., representada por los Procuradores D. Santiago Sánchez Aldeguer y doña María Teresa Hidalgo Calero, y asistida por el Letrado D. Luis Vallés Fernández.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 27 de enero de 2.003 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Legaz, en nombre y representación de doña Francisca y D. Jose Francisco , debo condenar y condeno a Iván , a la aseguradora Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros, y a Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A., a que abonen solidariamente a la primera la cantidad de 7.450 € con 45 céntimos de euros y al segundo la suma de 6.110 € con 71 céntimos de euros, más los intereses legales de dicha cantidad en la forma prevista en el fundamento de derecho cuarto, y que debo desestimar y desestimo la demanda en cuanto dirigida contra Frigoríficos Caravaca, S. L., y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas."
Contra los pronunciamientos relativos al montante económico de las responsabilidades civiles y a los intereses moratorios de la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de los actores interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a los demandados, oponiéndose todos los que venían personados. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 88/04, donde se personaron todos los apelados, con la representación y defensa que se cita en el encabezamiento. Por providencia de 11 de mayo de 2.004 se entregaron los autos al Ponente para su examen, quien en el día de hoy ha sometido el recurso a la deliberación, votación y fallo de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El único motivo de discrepancia se centra en las distintas partidas que comprenden la responsabilidad civil del siniestro de autos. La primera de ellas concierne a los días de curación y a las secuelas que reclaman los actores. El Juez de instancia se acoge exclusivamente al informe emitido por el Sr. Médico Forense en el anterior juicio de faltas. Frente a ello, los apelantes alegan que dicho dictamen viene contradicho por otros documentos, concretamente los informes médicos emitidos por la Clínica la Flota y los del médico de cabecera, ello unido a que el Forense se apoya en promedios estadísticos. Además, las lesiones que alegan son coherentes con la gravedad del impacto que sufrieron.
La petición no puede prosperar ante la insuficiencia del material probatorio en que se sustenta. La prueba angular sobre la cuestión planteada exigía la práctica de la oportuna pericial, que no se ha cumplimentado satisfactoriamente, primero, porque los informes de la Clínica la Flota acompañados con la demanda requerían en este caso de la oportuna ratificación, dada la gravedad de las contradicciones con el informe forense, lo que no se ha hecho. Es cierto que se intentó y que no pudo culminarse porque el representante legal de aquélla no acreditó su identidad en el juicio, y aunque esta Sala considera desproporcionado que no se le citase para otro día, aunque fuere como diligencia final, lo cierto es que la misma parte no ha intentado salvar la indefensión creada solicitando la misma prueba de esta segunda instancia. En consecuencia, la sanidad forense no ha sido eficazmente contradicha, no siendo suficiente tampoco los partes de consulta y hospitalización emitidos por la doctora de la Seguridad Social doña Aurora
, en los que se alude a los días de impedimento y a las secuelas, porque no fueron ratificados y carecen de toda explicación. A mayor abundamiento, la misma parte interesó al referido fin en la audiencia previa pericial médica, que le fue correctamente denegada por extemporánea.
En consecuencia, la sentencia debe confirmarse en este extremo.
Se interesa también que se condene a los demandados a satisfacer la totalidad de los gastos de traumatólogo, rehabilitación, pruebas médicas y traslado en ambulancia. El Juez rechaza tales partidas con fundamento en que no se han ratificado sus emisores, lo que en este caso era necesario porque los demandados no han podido formularles preguntas sobre su periodicidad, cuestión especialmente importante en este caso teniendo en cuenta que se han reducido considerablemente los días de baja respecto a los interesados en la demanda, ello unido a que no parece necesario el uso de ambulancia si lo que se padece son una lumbalgia y una cervicalgia, cuando, además, en Molina de Segura existen...
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