SAP Madrid 161/2006, 15 de Marzo de 2006
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2006:3449 |
Número de Recurso | 51/2006 |
Número de Resolución | 161/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
RAMON RUIZ JIMENEZNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00161/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7013864 /2006
ROLLO: RECURSO DE APELACION 53 /2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 878 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID
Apelante/s: Trinidad
Procurador: MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO
Apelado/s: DIRECCION000
Procurador: MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE
SENTENCIA Nº 161
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, quince de marzo de dos mil seis.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 878/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 53/06 , en el que han sido partes, como apelante DÑA. Trinidad, que estuvo representada por la Procuradora Dña. Maria Mercedes Martínez del Campo; y de otra, como apelado la DIRECCION000 DE MADRID, que vino al litigio representada por la Procuradora Dña. Natalia Martín de Vidales Llorente.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 9 de Mayo de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que, ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la representación legal de la DIRECCION000 de esta capital, en reclamación de cantidad, contra Doña Trinidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.308,31 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en esta instancia".
Que por dicho Juzgado se dictó Auto de fecha 16 de Junio de 2.005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" PARTE DISPOSITIVA: SE SUBSANA el defecto advertido en el encabezamiento de la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2005 , consistente en que donde dice:"La Ilustrísima Señora doña María de la Consolación González Sánchez, Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 5 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 459/04 sobre Juicio Ordinario, seguidos a instancia de DON Miguel, DOÑA Irene, DON Ildefonso, DOÑA Amparo, DON Fidel Y DOÑA Penélope, representados por el Procurador de los Tribunales doña Gracia Esteban Guadalix y dirigidos por el Letrado don Recesvinto Griñán Soria, contra LAGOS, S.A., sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD". DEBE DECIR: "El Sr. D. Héctor, como Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Madrid, habiendo visto los presentes autos num. 878/04 sobre Juicio Ordinario , seguidos a instancia de la DIRECCION000 DE MADRID, representados por el procurador Sra. Martín de Vidales y dirigido por el Letrado D. Antonio Miguel Gutiérrez Salas, contra DÑA Trinidad representada por el procurador Sra. Martínez del Campo y dirigida por la Letrada Dña Maria Lourdes Tejedor Pérez, sobre reclamación de cantidad."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Trinidad, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación y votación tuvo lugar en el día de ayer, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
La sentencia que se recurre, hace una detallada exposición de los hechos base de la demanda, destacando la de adquisición de la vivienda por la demandada - ahora apelante- y la del encargo, ya siendo propietaria de las obras de reparación e intervención efectiva en las diligencias que se llevaron a cabo en relación a las mismas, entre ellas la contratación de los técnicos que deberían intervenir en las mismas. La sentencia estima la pretensión, previo rechazo de las concretas impugnaciones que se hacen a determinadas facturas, y desde luego la obligación de pago en tanto que propietaria de la vivienda dentro de la Comunidad demandante.
Se denuncia en primer lugar inaplicación de los arts. 9.5º, 20 y 21.4 LPH al no apreciar falta de litisconsorcio pasivo. El primero de los citados, dispone que son obligaciones de cada propietario: Contribuir,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba