SAP Jaén 36/2003, 4 de Febrero de 2003

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2003:183
Número de Recurso1/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2003
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 36/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

magistrados

Dª .LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Cuatro de Febrero de dos mil tres.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 399 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 1/2003 a instancia de la entidad SERAGUA, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Méndez Vílchez y defendida por la Letrada Dª. Antonia Benítez Valiente, contra LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS CALLE FERMÍN PALMA NÚMERO 1 A y NÚMERO 1 B DE JAÉN, representadas en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Cipriano Mediano Aponte y defendidas por el Letrado D. Francisco Jerez Ortega.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Jaén, con fecha Veinticuatro de Septiembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez, en nombre y representación de la entidad SERAGUA SA., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE FERMÍN PALMA 1 A, que intervino representada por el Sr. Procurador D. Cipriano Mediano Aponte, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma de ciento cincuenta y nueve euros con cero tres céntimos (159,03 euros), mas los intereses procesales del art. 576 LEC.

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez, en nombre y representación de la entidad SERAGUA SA., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE FERMÍN PALMA 1 B, en situación procesal de rebeldía, declaro no haber lugar a la misma.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por SERAGUA SA., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. D`. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

SE ACEPTAN EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente se opuso a la Sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba para mantener sus pretensiones. Se estimarán parcialmente en este Recurso por los motivos que pasamos a exponer.

La entidad mercantil SERAGUA SA., adjudicataria de la concesión de la explotación y gestión del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de la Ciudad de Jaén y desde el 30 de Julio de 1996, reclama en este procedimiento el importe de los recibos correspondientes al periodo comprendido entre Julio- Septiembre de 1997 a Octubre-Diciembre de 2000, por un importe total de 1.056.963 pesetas.

La Comunidad demandada que compareció en las actuaciones, aparte de alegar las excepciones que estimó oportuno y las irregularidades formales de las facturas que se aportaban con el escrito inicial, se oponía fundamentalmente por considerar que carecían de validez los datos obtenidos a través del contador totalizador, por ser contrarios a la normativa vigente, y resultar excesivas las cantidades de agua que se consumen.

Así las cosas, y como quiera que la Sentencia de instancia sólo estimó en parte la pretensión de la actora, respecto a los extremos admitidos por la demandada personada, de nuevo en esta alzada se hace preciso examinar la totalidad de los argumentos expuestos por ambas partes.

Los artículos 9 y 10 del Decreto 120/1991 de 11 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de suministro domiciliario de agua, reconocen a la Entidad suministradora el derecho a percibir en sus oficinas o lugares destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente formule al abonado. Como contraprestación éste último vendrá obligado al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento la entidad suministradora.

Estos precios que tienen la consideración de tarifa general, son conforme a una doctrina Jurisprudencial consolidada, precios privados, aunque por virtud de la potestad tarifaria que corresponde al ente concedente (artículos 115, 116 y 117 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de Junio de 1955), le corresponde a éste su...

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