SAP Salamanca 48/2001, 2 de Febrero de 2001

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2001:73
Número de Recurso675/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2001
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 48/01

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

D.JAIME MARINO BORREGO.

En Salamanca, a dos de febrero de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio de Menor Cuantía núm. 519/96 del Juzgado n° 6 de Salamanca, a los cuales se han acumulado al Menor cuantía n° 229/97 del Juzgado n° 8 de Salamanca, Rollo de Sala núm. 675/00; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Baltasar , representado por el Procurador D. Gonzalo García Sánchez, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Hernández Comendador, como demandado-apelante CORVIAM, S.A. representado por la Procuradora Dª. Purificación Valle Corcho, como demandados-apelados CAJA POSTAL S.A. representada por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño, bajo la dirección del Letrado D. Javier Lorenzo Alonso, RENFE, representado por el Procurador D. Valentín Garrido González y bajo la dirección del Letrado D. Roberto Fernández Blanco, ORGANISMO AUTONOMO CORREOS Y TELEGRAFOS, representado por el Abogado del Estado y constando como demandado- rebelde COSMO 95 S.L. habiendo versado sobre reclamación de cantidad, cuantía 2.794.146 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día treinta de junio de dos mil, por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " En la demanda interpuesta por el Procurador DON GONZALO GARCIA SANCHEZ, en nombre y representación de DON Baltasar en concepto de demandante y como demandados, CAJA POSTAL S.A. representada por el procurador D. MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO, COSMOS 95 S.L., declarada en rebeldía procesal y en los autos acumulados a los presentes, seguidos en le Juzgado de Primera instancia n° 8 de esta ciudad, a instancia del actor referido contra CORVIAM, S.A. representada por la Procuradora DOÑA PURIFICACION VALLE CORCHO, EL ORGANISMO AUTONOMO DE CORREOS Y TELEGRAFOS, representado por el Sr. Letrado del Estado y RENFE, representada por el Procurador DON VALENTIN GARRIDO GONZALEZ, hago los siguientes pronunciamientos:

  1. - Condeno a COSMOS 95 S.L. a satisfacer al actor la cantidad de dos millones setecientas noventa y cuatro mil cinto cuarenta y seis pesetas mas los intereses legales desde la interpelación judicial.

  2. -Se reconoce el derecho del actor para la obtención de la cantidad anteriormente indicada sobre los " créditos dentro de sus límites" de COSMOS 95 S.L. embargados a CORVIAM S.A., sin perjuicio de la condena de esta entidad a satisfacer al actor la cantidad adeuda por ella a COSMOS-95 S.L. en el caso que hayan sido alzados los embargos sobre dichos créditos, lo que se determinará en ejecución de sentencia.3.-Absuelvo a las demás coodemandadas de las pretensiones deducidas por el actor.

  3. -Condeno a COSMOS-95 S.L. a satisfacer las costas causadas en la pretensión deducida frente a ella por el actor. En la pretensión deducida frente a CORVIAM S.A. cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. En lo demás no procede hacer imposición de costas.

Segundo

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la parte demandante D. Baltasar y por el demandado CORVIAM S.A. tramitado el mismo se celebró la vista el día treinta, de enero de dos mil uno, en cuyo acto por el Letrado de la parte demandante apelante se solicito la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra conforme al suplico de la demanda con imposición de costas al apelado y por el Letrado de las partes apeladas se solicita su confirmación, con imposición de las costas a los apelantes.

Cuarto

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia impugnada., que se dan aquí por reproducidos, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se exponen.

Segundo

Se recurre en apelación, en primer lugar, por la representación procesal del demandante Don Baltasar la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad con fecha treinta de junio del pasado año, la cual, estimando parcialmente la demanda por 61 promovida, condenó a la entidad demandada COSMOS 95 S. L. a pagarle la cantidad reclamada de 2.794.146 pesetas, más los intereses legales desde la interpelación judicial, reconoció a dicho demandante el derecho para la obtención de la cantidad anteriormente indicada sobre "los créditos dentro de sus límites" de COSMOS 95 S. L. embargados a CORVIAM S. A., sin perjuicio de la condena de esta entidad a satisfacer al actor la cantidad adeudada por ella a COSMOS 95 S. L. en el caso que hayan sido alzados los embargos sobre dichos créditos, a determinar en ejecución, y absolvió al resto de las entidades codemandadas CAJA POSTAL S.

A., Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y RENFE; interesándose por dicho recurrente en esta segunda instancia la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, manteniendo la condena respecto de la entidad COSMOS 95 S. L., se condene también solidariamente a las entidades codemandadas CAJA POSTAL S. A., Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y CORVIAM S. A. a pagarle la cantidad reclamada, manifestando expresamente su conformidad con la absolución respecto de la también entidad codemandada RENFE.

Asimismo se formula impugnación contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad codemandada CORVIAM S. A., por la que, manifestándose sustancialmente se conformidad con los pronunciamientos de la misma, se pretende, en definitiva, que se limite su responsabilidad y consiguiente derecho del demandante a hacer efectivo su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 104/2002, 22 de Febrero de 2002
    • España
    • 22 Febrero 2002
    ...de apelación, al haber sido impugnada por la entidad demandante Juan Galiano S.L. SEGUNDO Como recuerda la sentencia de Audiencia Provincial de Salamanca de 2 de febrero de 2001, el artículo 1597 del Código Civil establece una acción del que interviene en un contrato de obra poniendo su tra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR