SAP Castellón 460/2000, 1 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2000:1365
Número de Recurso839/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2000
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 460 de 2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

Doña MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón, a uno de septiembre de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho por la Sra. Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número Dos de Nules, en los autos de Juicio Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 41/1.997 .

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Aurelio , representado por la Procuradora Sra. Ruz Pérez, y defendido por el Letrado Sr. Ramón Pitarch, y como apelada la entidad aseguradora Lepanto, representada por la Procuradora Sra. Margarit Pelaz y defendida por el Letrado Sr. Villagrasa Tena, el Ayuntamiento de Vall de Uxo, representado por la Procuradora Sra. Tomás Fortanet y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Garcia, y Doña Silvia , en situación de rebeldía procesal en ambas instancias.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada, tras la rectificación del error de transcripción en cuanto al nombre de la Procuradora representante del actor, por Auto de fecha 17 de febrero de 1.998 , literalmente establece: "Que desestimando las excepciones de falta de reclamación previa y falta de legitimación pasiva y desestimando, igualmente, la demanda formulada por DOÑA MARIA DEL CARMEN BALLESTER VILLA,Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DON Aurelio , contra DOÑA Silvia , LEPANTO S.A. Y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALL DE UXO; debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra los mismos formulados; declarando, asimismo, la obligación de la parte actora de abonar las costas causadas en el presente procedimiento ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Aurelio , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, siendo admitido a trámite, y remitiendo las actuaciones originales a la Audiencia Provincial.

Correspondió el conocimiento del recurso inicialmente a la Sección Primera, y posteriormente a esta Sección Tercera, en virtud del Acuerdo sobre reparto de asuntos pendientes a su entrada en funcionamiento.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de diciembre de 1.998 se formó el presente Rollo de apelación y por Providencia de fecha 15 de mayo de 2000, se designó Magistrada Ponente, y se dio traslado a las partes para instrucción, señalándose para la vista del recurso el día 28 de junio de 2000, llevándose a efecto lo acordado. Al acto de la vista comparecieron las partes personadas, cuyos letrados informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN íntegramente los de la Sentencia apelada,

PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia desestimó la pretensión ejercitada por el actor en la demanda en su día formulada, de reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios por existencia de responsabilidad civil extracontractual, al considerar acreditado la Juez "a quo" la existencia de culpa exclusiva por parte del perjudicado, D. Aurelio , como causa eficiente de los daños sufridos por el mismo, al invadir el espacio donde se encontraban los tigres, sin previa autorización y manipulando las medidas de seguridad adoptadas por la propietaria del circo para evitar que se produjeran hechos como el acaecido.

Se realiza por la Juez "a quo" una valoración de las pruebas practicadas sobre la forma en que se produjo el desgraciado suceso en que se produjeron los graves daños personales del actor, hoy recurrente, y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR