SAP Barcelona, 3 de Marzo de 2000

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2000:2707
Número de Recurso455/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, número 790/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona , a instancia de Dª. Ariadna , representada por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera y dirigida por el Letrado D. Enric Malla Arbó contra D. Rubén , D. Íñigo y MAPFRE, representados por la Procuradora Dª Ana Mª. Feixas Mir y dirigidos por la Letrada Dª Mª. Teresa del Hoyo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de marzo de 1999 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Ariadna contra D. Rubén , D. Íñigo y la Aseguradora Mapfre con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 15 de abril de 1999; elevándose as actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de la parte actora-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de prueba testifical, y, habiendo lugar a la misma, se siguieron los trámites legales, señalándose para votación y Fallo el día veintinueve de febrero del año en curso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del resultado de las pruebas testificales practicadas en esta alzada (no desvirtuadas por los demandados), no se puede afirmar que nos encontramos ante un supuesto de versiones contradictorias, como se sostiene en la sentencia apelada.

Es verdad que ambos conductores han mantenido a lo largo del pleito que fue el contrario quien no respetó el semáforo que le afectaba en el cruce en el que la colisión se produjo. Pero, además de que el demandado D. Íñigo ha incurrido en una al menos cierta contradicción acerca de tal cuestión en relación a la explicación de los hechos por él mismo plasmada en el parte amistoso unido al folio 20 de los autos, no es menos cierto que la versión de la actora aparece ratificada por la declaración de dos testigos, los Sres. Pablo y Roberto , cuya presencia en el lugar ni...

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