SAP Valencia 79/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2007:1471
Número de Recurso863/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0005211

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 863/2006- AM -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000153/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA

Apelante: HURTADO MUEBLES Y DECORACION SA.

Procurador.- ENCARNACION PEREZ MADRAZO.

Apelados: HERENCIA YACENTE DE DÑA. Diana, Eugenia Y Franco.

Procurador.- MARIA JOSE BOSQUE PEDROS.

SENTENCIA Nº 79/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a nueve de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 153/2005, promovidos por HERENCIA YACENTE DE DÑA. Diana, Dña. Eugenia Y D. Franco contra HURTADO MUEBLES Y DECORACION SA sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por HURTADO MUEBLES Y DECORACION SA, representado por el Procurador Dña. ENCARNACION PEREZ MADRAZO y asistido del Letrado D. EMILIO AZZATI GARCIA contra HERENCIA YACENTE DE DÑA. Diana, Dña. Eugenia Y D. Franco, representado por el Procurador Dña. MARIA JOSE BOSQUE PEDROS y asistido del Letrado D. GERMAN BONORA FORNES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, en fecha 17 de julio de 2006 en el Juicio Ordinario 153/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales José Antonio Navas González, en nombre y representación de la herencia yacente de Diana, comparecida en juicio por medio de sus hijos Eugenia y Franco, contra la mercantil Hurtado Muebles y Decoración S.A. (antes Viuda de Hurtado, S.A.), debo condenar y codeno a la demandada a abonar a la actora la suma de ciento dieciseis mil ciento setenta y siete euros con sesenta y dos céntimos (116.177,62 euros), más los correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de HURTADO MUEBLES Y DECORACION SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de HERENCIA YACENTE DE DÑA. Diana, Dña. Eugenia Y D. Franco. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 1 de febrero de 2007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la reclamación formulada a fin de obtener el pago de la suma de 116.177,62 €, obligación que nacía del documento de renta vitalicia suscrito el 2 de enero de 1981, y terminó con sentencia estimatoria de la pretensión de la demandante, por lo que la representación de la parte demandada formuló recurso de apelación, alegando en síntesis, que: doña Diana en el acto de conciliación desistió del recurso de reposición interpuesto, es por lo que se alegó que el documento de 1981 no tenía validez ni eficacia entre las partes y por ello, el acto de conciliación no tuvo otro objeto que el abandono de la acción de reclamación, y además aquella habría prescrito al no haberse reclamado y no haber ratificado su pretensión en el acto de conciliación.

SEGUNDO

Sosteniendo el recurrente su alegato en la falta de eficacia del documento, este debe ser examinado por un lado dentro de los limites del artículo 456 de la LEC., es...

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