SAP A Coruña 387/2000, 19 de Octubre de 2000

PonenteAGUSTIN JESUS PEREZ-CRUZ MARTIN
ECLIES:APC:2000:3744
Número de Recurso773/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2000
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº. 387

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN

En A CORUÑA, a diecinueve de octubre de dos mil .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL N° 199/99, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARZUA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Daniel , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. L. Valcarcel y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DON Hugo Y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Castro Bugallo; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia DE ARZUA, con fecha 8-3-00 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando la demanda deducida por el procurador DON LUIS ALFONSO RIEIRO NOYA, en nombre y representación de DON Daniel , contra DON Hugo y al entidad aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. representados por el Procurador DON ANTONIO FELIPE CUNS NUNEZ, debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar al actor la cantidad de 113.773 ptas., (ciento trece mil setecientas setenta y tres pesetas).

Asimismo la entidad aseguradora GRUPO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. debe además del importe de la indemnización un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento, desde la fecha del accidente, el 28 de Agosto de 1998, hasta su cumplido pago, sin que dicho interés pueda ser inferior al 20 por ciento una vez transcurridos dos años desde la fecha del siniestro todo ello, deconformidad con lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Se condena al demandado al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentenia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Arzúa (A CORUÑA) de tres de febrero de dos mil recaída en autos de juicio verbal núm. 199/1999 , formulado...

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