SAP Barcelona, 27 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2002:12048
Número de Recurso708/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

  2. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

  3. JOSE BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 479/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

56 Barcelona, a instancia de HIVERN-LA; SL, contra D/Dª. Darío ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de junio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador DON ANGEL JOANIQUET IBARZ, en nombre y representación de la entidad mercantil HIVERN-LA SL condeno a DON Darío al pago de la cantidad de SETECIENTAS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS CUARENTA (735.440), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y sin hacer declaración en cuanto a las costas. Estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el procurador DON Darío condeno a la entidad mercantil HIVERN-LA SL a reparar a su costas las imperfecciones observadas en la realización de la obra, consistentes en la reposición del revestimiento desprendido bajo la zanca de escalera, sin hacer declaración en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta AudienciaProvincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. JOSE BALLESTER LLOPIS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la presente litis, "Hivern-La SLI, reclama frente a D. Darío la suma de 968.261.- Ptas por las obras de rehabilitación efectuadas por la actora en la vivienda del demandado. Por la resolución de primer grado estimándose parcialmente la demanda se condena al demandado al pago de 735.440.-ptas. Frente a tal pronunciamiento se alza el demandado que alega en síntesis aumento de obra no consentida por él y defectos e inacabados.

TERCERO

Los argumentos vertidos por el recurrente no desvirtúan los claros y acertados fundamentos de la sentencia de instancia procediendo abundar y precisar:

  1. En principio, ya queda aceptada la suma de 617.700.-ptas, puesto que el demandado absuelve la posición 18ª en lo menester "debe solo el importe correspondiente al documento nº 15" que contiene dicha cantidad, (f. 59 en relación al 206).

  2. Es doctrina jurisprudencial reiterada (ad exemplum STS de 26 de diciembre de 1979, 31 de marzo de 1982, 8 de enero de 1985, etc) la de que el principio de invariabilidad en el precio de una obra contratada por ajuste alzado, con arreglo a lo...

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