SAP Guadalajara 360/2002, 26 de Noviembre de 2002

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2002:531
Número de Recurso337/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2002
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 360

En GUADALAJARA, a veintiséis de Noviembre de dos mil dos

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial 1 GUADALAJARA, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 282 /2001, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 337 /2002 , en los que aparece como parte apelante-demandante ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION "URBANIZACION PEÑALAGOS" representado por el procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR , y asistido por la Letrada SRA GARCIA HERVÁS, y como apelante-demandado CARTERA DE INMUEBLES SL., representado por la procuradora SRA ROMAN GARCIA, y asistido por la Letrado SRA. MARTINEZ MICHAVILLA, versando sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de abril de 2002 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Aybar, en nombre y representación de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Urbanización Pañalagos", debo condenar y condeno a "Cartera de Inmuebles, SL." al pago de 4.534,64 euros (754.500 pesetas), mas el 20% de interés de demora devengado desde el 12 de diciembre de 2000 y el interés leal incrementado en dos puntos desde la fecha de la demanda, debiendo cada parte correr con las costas ocasionadas a su instancia. Con fecha 13 de junio recayó Auto aclaratorio en el sentido de que donde dice en el fallo 4.534,64 euros (754.500 pesetas), debe decir 4.533,89 euros (754.375 pesetas).

TERCERO

Notificada dicha resolución por la representación de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Urbanización Pañalagos" así como por la representación de Cartera de Inmuebles SL se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 9 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan la sentencia de instancia, de un lado, la representación de la parte demandada, que invoca que no viene obligada a abonar las cuotas reclamadas por la Entidad Urbanística demandante que se generaron en periodos anteriores a su adquisición de la parcela y que exceden del periodo garantizado con la afección real prevenida en el art. 9.e) de la L. P. H. y, de otro, la de la actora, que sostiene que la adversa debió de ser condenada, no solo al pago del principal reclamado y de una parte de los intereses de demora reclamados sino de la totalidad de los mismos contemplados en el vigente art. 40 de los Estatutos que regula dicha materia, cuya redacción fue modificada en el año 1997, suprimiendo el requisito del requerimiento fehaciente que establecía su anterior redacción y en base a cuya omisión fue rechazado dicho pedimento por la Juzgadora a quo, lo que indica determinaría la estimación íntegra de la pretensión y debería ser tenido en consideración para imponer a la demandada las costas de la primera instancia, argumentos que seguidamente pasamos a examinar.

SEGUNDO

Respecto de la pretendida inaplicación del art. 9 e) de la LPH., es de indicar que, si bien es cierto que efectivamente dicho precepto establece que el adquirente de una vivienda o local en...

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