SAP Barcelona, 29 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2000:12873
Número de Recurso1222/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA. Núm

Ilmos. Sres.

D. JOSE RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COROS

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Menor cuantía que, con el número 140/97, fueron seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 41 de los de Barcelona , a instancia de D. Matías , representado por el Procurador de los Tribunales

D. Alfredo Martínez Sánchez y asistido de su letradoD. José Julia Nicolás, contra D Diana , representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Ramentol Noria y asistida de su letrada Dª. María Isabel Serra Casanovas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada en los mismos el día 29 de mayo de 1.998 , por la Sra. Juez sustituta de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el PROCURADOR D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ en nombre y representación de D. Matías contra Dª. Diana , absolviendo a la demandada, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Matías y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 26 de octubre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales:VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, que se hallaba unido a la demandada por vínculo matrimonial en el que regia el régimen de separación de bienes y que a principios de 1.991 autorizó a su esposa para que, con objeto de que pudiera iniciar la explotación de un negocio, dispusiese de la mitad del dinero existente en una cuenta corriente abierta a nombre de ambos en una entidad bancaria (y que en su conjunto ofrecía un saldó de nueve millones y medio de pesetas), interesó en la demanda rectora del procedimiento el reintegro de la cantidad que le pertenecía y que, tras obtener la separación matrimonial, su esposa se negaba a satisfacerle y contra la sentencia que rechaza sus pretensiones al presumirla existencia de una donación con base en lo dispuesto en el artículo 21 de la Compilación de Derecho Civil catalán , recurre manifestando: a) que dicho precepto no resulta de aplicación al supuesto de autos por razones temporales, al haber sido introducido en el mencionado texto legal por una ley posterior al acaecimiento del hecho enjuiciado (concretamente, por la Ley 8/1.993 de 30 de septiembre ); b) que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al enjuiciar un hecho idéntico adoptó tal postura y, c) que de mantenerse la interpretación que ahora se impugna se produciría un enriquecimiento injusto de su...

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