SAP Cantabria 556/2001, 12 de Noviembre de 2001
Ponente | JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA |
ECLI | ES:APS:2001:2891 |
Número de Recurso | 684/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 556/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
D. Javier de la Hoz de la EscaleraD. Marcial Helguera MartínezDª. María Rivas Díez de Antoñana
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA
Sección Primera
ROLLO NUM. 684/1999
S E N T E N C I A NUM. 556/01
Ilmo. Sr. Presidente
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez.
Doña María Rivas Díez de Antoñana.
En la Ciudad de Santander, a doce de Noviembre de dos mil uno.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Menor Cuantía, núm. 41 de 1999, Rollo de Sala núm. 684 de 1999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Castro Urdiales, seguidos a instancia de Armando y Cosme contra Eugenio .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Armando y Cosme González, representado por el Procurador Sr. Gómez Baldonedo y defendido por el Letrado Sr. Villanueva López; y apelada don Eugenio .
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Castro Urdiales, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha seis de Septiembre de 1999 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Mi García González en representación de D. Armando y D. Cosme , contra D. Eugenio , representado por el Procurador D. Tomás Garro García de la Torre".
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Ilma. Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
La parte actora se alza contra la sentencia del juzgado que, estimando de oficio que la causa del contrato es inmoral, desestimó todas sus pretensiones. Pues bien; de una parte debe ponerse de manifiesto que en los autos no hay pruebas que acrediten que el contrato celebrado entre las partes tuviera por objeto la explotación de la prostitución ajena; hay, sí, referencias que indican que en el local en que se desarrollaba el negocio había chicas de alterne, esto es, y como indica la Guardia Civil en los informes unidos a los autos, mujeres que servían de atracción para que acudiesen los hombres al local y realizaran las correspondientes consumiciones; de otra, debe ponerse de manifiesto que, en contra de lo que sostiene el recurrente, nuestro derecho si contempla la inmoralidad del negocio como causante de su nulidad, bien por inexistencia de causa lícita, bien por ser su objeto ilegal o contrario a las buenas costumbres, tal como se desprende de los arts. 1255 y 1.271 y 1275 y del C. Civil, y si bien en términos generales el Código sigue una concepción objetiva de la causa de la atribución patrimonial y del negocio (art. 1.274 del C. Civil), precisamente la subjetiviza, atendiendo a los motivos de las partes cuando estos se revelan contrarios a la moral, a fin de que el derecho no preste protección a tales negocios inmorales. En el presente caso, atendida la...
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