SAP Barcelona, 10 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2003
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 654/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Barcelona, a instancia de D. Alberto representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Ibarz y asistido de cómo letrado por si mismo, contra PRENSA ESPAÑOLA, S.A y D. Luis María , representados por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Badía Martínez y asistidos de su letrado D. Jorge Primo Niembro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2.001, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda y, en su consecuencia:

  1. - CONDENAR a PRENSA ESPAÑOLA SOCIEDAD ANÓNIMA y a DON Luis María a abonar solidariamente a DON Alberto la suma de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000 PTAS).

  2. - CONDENAR a PRENSA ESPAÑOLA SOCIEDAD ANÓNIMA y a DON Luis María a abonar a DON Alberto las costas procesales que se hubieran causado por el seguimiento de este proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DON Alberto y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 16 de junio de 2.003, con el resultado que obra en la precedentediligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, profesional de la fotografía subacuática (especialidad en la que ha sido campeón de España, en la que ha obtenido dos medallas de bronce en el campeonato del mundo y más de cien premios entre fotografía y vídeo, en la que ha publicado un manual -"Manual de fotografía subacuática. Secretos de un campeón"- y en la que colabora con distintos medios), denunció en su escrito de demanda que en el suplemento dominical del diario ABC correspondiente al día 22 de agosto de 1.999, editado por la codemandada, fue publicado un reportaje sobre el Cabo de Creus en el que aparecen varias fotografías por él efectuadas y publicadas en el manual ya reseñado, del que fueron escaneadas sin su consentimiento (una de las cuales fue manipulada apareciendo en vertical y no en horizontal, tal y como fue creada) y en las que no se menciona su autoría, e interesó en el suplico de aquélla que le fueran resarcidos los perjuicios que dicha conducta le hubo ocasionado y que habrían de ser valorados en ejecución de sentencia.

El Ilmo. Sr. Juez de la 1ª Instancia acogiendo los argumentos vertidos en la fundamentación jurídica de la demanda y por entender que la publicación de la citada obra fotográfica no fue consentida por su titular y que, en consecuencia, resultaron violentados los derechos que en tal condición le asistían para decidir si aquélla debía ser divulgada y el modo en que debía serlo, así como su derecho moral a la paternidad de la misma (al no quedar reseñada la autoría de una de ellas), condenó a las demandadas a indemnizarle con la suma de 500.000 pesetas y a pagar totalidad de las costas procesales ocasionadas.

Contra dicha conclusión se han alzado ambas partes, la actora discutiendo la cuantía de la indemnización, para cuyo cálculo afirma que no se han tomado en consideración los derechos que han sido infringidos y fijándola definitivamente en la suma de 6.000,2 Euros, y los demandados impugnando, primero, la conclusión condenatoria alcanzada por entender que la publicación de las mencionadas fotografías se realizó en el ejercicio de su derecho constitucional a la comunicación y que, además, fueron cedidas por el titular aparente de las mismas, que no era otro que la entidad RM COMUNICACIÓN y discutiendo, en segundo término, el quantum indemnizatorio por estimar que se trataba, no de una obra fotográfica, sino de meras fotografías, que la denunciada publicación no produjo daño moral alguno y que aquél fue fijado por la sentencia apelada de manera arbitraria y desproporcionada.

SEGUNDO

Podemos afirmar que el derecho de autor está sometido a una suerte de principio de relatividad que conforma el límite que no puede ser rebasado por las facultades que aquél comprende, ya sea en su manifestación patrimonial, ya en su representación moral, reservando las normas internacionales a los distintos Estados la competencia para determinar sus caracteres y extensión.

Situada la controversia que ahora nos ocupa en el derecho a utilizar las obras fruto de la creación intelectual con ocasión de informaciones de actualidad a que se refiere en nuestro entorno el artículo 35 del Texto Refundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1.996, de 12 de abril, el artículo 10 bis del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas reserva a las legislaciones de los distintos países la facultad de permitir la reproducción por la prensa "de los artículos de actualidad de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas" y de "establecer las condiciones en que con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía o de la cinematografía o por radiodifusión o transmisión por hilo al público, puedan ser reproducidas y hechas accesibles al público, en la medida justificada por el fin de la información, las obras literarias o artísticas que hayan de ser vistas u oídas en el curso del acontecimiento".

Por su parte, la Directiva 2.001/29/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 22 de mayo de

2.001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 401/2007, 5 de Noviembre de 2007
    • España
    • 5 Noviembre 2007
    ...de mayo de 1994 y 6 de marzo de 1995 ), toda vez que, constituye doctrina pacífica (véanse resoluciones indicadas y SAP Barcelona, Secc 15ª de 10 de septiembre de 2003 ) la tesis que sostiene que existen una serie de daños que, dado su carácter inmaterial, han de considerarse ex re ipsa, te......
3 artículos doctrinales
  • Análisis del criterio de originalidad para la tutela de la obra en el contexto de la Ley de Propiedad Intelectual
    • España
    • Anuario Jurídico y Económico Núm. 49, Enero 2016
    • 1 Enero 2016
    ...del Tribunal Supremo de 7 de junio de 1995. 62 Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1996. 63 Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 10 de septiembre de 2003. 64 Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 10 de septiembre de 2003. AJEE, XLIX (2016) 251-274/ISSN ......
  • La indemnización del daño moral derivado de la infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial
    • España
    • Problemática actual de la tutela civil ante la vulneración de la propiedad industrial e intelectual
    • 12 Febrero 2017
    ...la portada de un disco sin consentimiento de su autor, donde tampoco se deslinda el daño moral del patrimonial52, o en la SAP Barcelona de 10 de septiembre de 200353. A pesar de ello, estamos de acuerdo con los autores que consideran que en cualquier evento dañoso que produzca una pluralida......
  • Imágenes en la Web y Derecho de autor
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXVIII (2007) Doctrina
    • 18 Noviembre 2008
    ...con el artículo 33 LPI (trabajos sobre temas de actualidad, en rela ción con el 20.1 de la Constitución de 1978. [60] Vid SAP de Barcelona, de 10 de septiembre de 2003 (AC 2003/1894) que sí exige esta men ción, interpretando el 35.1 en consonancia con la Directiva 2001/29/CE. [61] Se ha dis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR