SAP Lleida 152/2003, 20 de Marzo de 2003

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2003:222
Número de Recurso409/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2003
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 152/2003

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veinte de marzo de dos mil tres

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio verbal nº 143/2002 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 5 Lleida, rollo de Sala número 409/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dos dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte actora, SEGURIDAD EN LA GESTION S.L., representado por el Procurador ISIDRO GENESCA LLENES y defendida por el Letrado FCO. XAVIER CENDRA BERTRAN. Se opone la parte demandada, Juan Miguel , representado por el Procurador SUSANA RODRIGO FONTANA y defendido por el Letrado Josep-Ramon Escuer Calaveras. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: FALLO. Se desestima la demanda interpuesta por el Proc. Sr. Genesca en nombre y representación de SEGURIDAD EN LA GESTION, SL, cuyas demás circusntancias constan en autos, contra D. Juan Miguel , también circunstanciado, imponiendo las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, la representación procesal de SEGURIDAD EN LA GESTION S.L. formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Señalando para la votación y fallo el dia 18-12-02.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Seguridad en la Gestión S.L. (SEGESTION) interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestima la reclamación de cantidad planteada frente al demandado por impago de unos efectos bancarios emitidos en virtud de un contrato suscrito entre las partes para la gestión de cobro de morosos. Aduce la recurrente que el juzgador de instancia no ha valorado correctamente las pruebas practicadas, de las que resulta, que esta parte ha cumplido sus obligaciones contractuales siendo el demandado quien ha incumplido su obligación de pago, interesando por ello que, con revocación de la resolución impugnada, se dicte otra de conformidad con lo solicitado en la demanda. Pese a que esta es la única súplica que se contiene en el escrito de formalización del recurso, la primera de las alegaciones del escrito lleva por rúbrica "nul.litat d´actuacions" denunciando en ella, al amparo del art. 459 LEC, la infracción de normas procesales que supone el auto de fecha 20 de abril de 2002 en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de 22-2-2002. En esta última resolución se tiene por comparecido al demandado Sr Juan Miguel y por presentado escrito de oposición, convocando a las partes para la celebración de vista. Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2002 la parte actora interpuso recurso de reposición por entender que la referida resolución infringía el art. 23-1 LEC al haber comparecido el demandado bajo la representación de un letrado, siendo que las partes únicamente pueden ser representadas en juicio por Procurador legalmente habilitado y no por ningún otro profesional, o bien comparecer personalmente. El auto de fecha 20 de abril de 2002 desestima el recurso considerando que en el presente caso el demandado actúa en nombre propio, y aunque el escrito de oposición adolecía de defectuosa redacción, tratándose de un defecto formal, se tiene por subsanado. La mercantil actora recurre ahora la sentencia (pero no el citado auto) y se remite, en cuanto a la nulidad de actuaciones, a los argumentos vertidos en su recurso de reposición, sin añadir ningún otro para desvirtuar los razonamientos vertidos en el auto que desestima el recurso. En cualquier caso, aún siendo cierto que, como sostiene el recurrente, la representación en juicio no puede conferirse a un letrado sino que deberá de hacerse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del litigio (art. 23-1 LEC), ha de tenerse en cuenta que el defecto de representación de que se trata es subsanable (arts. 231, 416, 418 y 443 LEC), y así lo entendió también la recurrente al plantear el recurso de reposición en el que subsidiariamente interesaba se concediera al demandado el término de tres días para corregir el defecto de postulación. En primera instancia no se concedió tal posibilidad precisamente porque no se apreció la existencia de defecto alguno, y el que pudiera afectar al escrito de oposición se consideró subsanada. No obstante, en sede de apelación el art. 465-3 LEC dispone que no se declarará la nulidad de...

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