SAP Jaén 712/2001, 16 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2001:2083
Número de Recurso254/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución712/2001
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 712

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de Noviembre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el núm. 401/00, por el Juzgado de Primera Instancia n° ocho de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 254/01, a instancia de D. Miguel , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Ortega Espinosa y defendido por el Letrado Sr. Porras Hidalgo contra CIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A., representada en la instancia por el Procurador Sr del Balzo Parra y defendida por la Letrada Sra. Cuadros Espinosa.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia n° ocho de Jaén con fecha dos de Abril de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Sra. Procuradora Dª. María Tersa Ortega Espinosa, en nombre y representación de D. Miguel , contra la entidad Compañía Sevillana de Electricidad, que intervino representada por el Sr. Procurador D. Leonardo del Balzo Parra, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de novecientas mil pesetas (900.000 ptas), más el 16% del IVA, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la vigente LEC, con imposición de las costas a la misma demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° ocho de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra estimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por la actora solicitando su confirmación con imposición de costas a la apelante; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y Fallo el día 14 dé Noviembre de 2.001 quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que, estimando la demanda, condena a la apelante a abonar la comisión reglamentariamente prevista por la mediación del actor en la compraventa de determinado solar se alza discrepante la vendedora demandada que, admitiendo la existencia de ese contrato y la intervención del actor, niega la existencia de toda contratación o encargo en la gestión de venta alegando que la intervención por el apelado no lo fue a su instancia sino a iniciativa del comprador. El recurso ha de prosperar.

Define la Jurisprudencia el contrato de Agencia en cuyo sustrato jurídico se centra la acción deducida, como "un contrato atípico pero dotado de contenido sustantivo, generándose al amparo de la libertad de contratación, como aproximación al mandato, corretaje, contrato de- trabajo y arrendamiento de servicios, predominando en el mismo la gestión de mediación, por lo que se expresa como una convención en la que simplemente se encarga a la agencia como corredor civil o intermediaria que por sus relaciones con el mercado oferta a la venta un bien inmobiliario concreto, aportándose los datos del mismo y el precio,...

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