SAP Málaga 123/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2008:474
Número de Recurso542/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 123

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE FUENGIROLA (ANTERIOR A LA SEPARACIÓN DE

JURISDICCIONES)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 542/2006

JUICIO Nº 141/2004

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso EPSILON BUILDING SL, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador Dª. ALICIA MORENO VILLENA. Es parte recurrida BRICOLAGE LOS BOLICHES y CONSTRUCCIONES Y OBRAS ALVER SL, que está representada la primera de ellas por el Procurador Dª. ELENA RAMIREZ GOMEZ y defendida por el Letrado D. ARTURO LOPEZ EPIN, que en la instancia han litigado como partes demandante y demandada, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21.10.05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo la acción ejercitada por la entidad Bricolage los Boliches, Sociedad Civil frente a Construcciones y Obras Alver S.L. y a Epsilon Building S.L, condenando a ambas codemandas a abonar a la actora, con carácter solidario, la cantidad de 19910 Euros en concepto de principal, más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26.02.08, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda origen de este procedimiento, que condenó a las entidades codemandadas a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad reclamada por los trabajos de carpintería realizados por ésta, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 1597 del CC , se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta: 1) Infracción de normas y garantías procesales por inadmisión indebida de prueba con vulneración de los artículos 265.2 de la LEC y 24.1º y 2º de la CE. 2 ) Errónea apreciación de la prueba practicada por parte de la juzgadora de instancia, por cuanto con la prueba testifical y documental aportada quedó acreditado el pago por su parte a la constructora codemandada de la totalidad de la obra ejecutada, incluidos los trabajos de carpintería ahora reclamados.

La parte apelada imugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso ha de ser desestimado, por cuanto no sólo la cuestión discutida, atinente a la inadmisión de la prueba propuesta por la recurrente fue resuelta por esta Sala en su Auto de fecha 17 de julio de 2.007 , que se da ahora por reproducido a fin de evitar repeticiones innecesarias, sino que la inadmisión acordada estuvo motivada en que la documental interesada, tendente a acreditar el pago de la totalidad de la obra ejecutada, debió aportarse con la...

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