SAP Barcelona, 23 de Octubre de 2002

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2002:10532
Número de Recurso1113/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía nº 209/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 46 de Barcelona, a instancia de Dª. María Consuelo representada por el Procurador D. Juan Antonio Satorras y dirigida por el Letrado D. Juan José Royuela Sala, contra D. Carlos , D. Gustavo representado por el Procurador D. Joan Josep Cucala, D. Romeo , TOSIL, SA., FREMAP, SA., y CALFLUID, SL. representada por el Procurador D. Ricard Simó Pascual y dirigida por el Letrado D. Gustavo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Calfluid, SL. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Febrero de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Juan Antonio Satorras Calderón en representación de doña María Consuelo debo condenar y condeno a don Carlos , TOSIL, SA. y CALFLUID, SA. a que indemnicen solidariamente a la demandante en la suma de 12.384.000 pts., así como los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales causadas a la misma, debiendo absolver a don Gustavo , D. Romeo y FREMAP Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad social n° 61 (antes denominado "MAPFRE, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61") de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas a los mismos".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada Calfluid, SL. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legalesy tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 11 de Julio de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Obligado preámbulo para la decisión del presente recurso es analizar la concurrencia del requisito subjetivo de la jurisdicción ya que los efectos del accidente sufrido por D. Ernesto el día de autos 23/6/89 en la nave industrial de la codemandada CALFLUID, SL. sita en calle San Pere Casserres del Polígono industrial de Vic del que derivó el fallecimiento del Sr. Ernesto esposo de la demandante y apelada Sra. María Consuelo ha dado lugar a diferentes pronunciamientos no sólo en sede administrativa sino también en los órdenes jurisdiccionales social y penal (folios 3 y 10). La cuestión no es pacífica. Un sector jurisprudencial se pronuncia por la incompetencia de los órganos jurisdiccionales civiles si la responsabilidad nace de la omisión por la empresa de las preceptivas medidas de la seguridad en el trabajo por entender que tal incumplimiento supone una violación precisamente de ese contrato laboral. La Sala especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo en autos de 23/12/93 y 4/4/94 y la Sala primera en SSTS de 19/7/89, 2/10/94, 26/12/97, 24/10/98 y últimamente 11/2/00 y 2675/00 se decanta por la preeminencia exclusiva del orden social particularmente en supuestos como el presente en que se denuncia falta de medidas de seguridad en el trabajo como causa eficiente del accidente. Sin embargo, la tesis contraria que podríamos significar como mayoritaria se inclina por la compatibilidad entre la indemnización laboral y la derivada del acto culposo entendiendo que la reglamentación especial no sólo no restringe el ámbito de aplicación de los arts. 1902 y 1903 del CC sino que expresamente viene reconociendo su vigencia al admitir explícitamente la Ley General de la Seguridad Social la posibilidad de que puedan derivarse del hecho cuestionado otras acciones que las regidas por la legislación laboral y...

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