SAP Cáceres 11/2000, 19 de Enero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:2000:30
Número de Recurso341/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2000
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 11/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 341/99=

Autos núm.- 37/99 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de enero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 37/99, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria , siendo parte apelante, el demandante APOLO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendida por el Letrado Sr. Cascón Merino; y como parte apelada, la demandada DOÑA Ana , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Aparicio Jabón y defendido por el Letrado Sr. González Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria, en los Autos núm.- 37/99 con fecha 3 de septiembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la Demanda de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, sobre reclamación de cantidad, formulada por la Procuradora Doña Mª. Del Rosario Fabián Pizarro, en nombre y representación de la Entidad APLO CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, bajo la dirección del Letrado D. Segundo Ruiz Rodríguez, frente a Doña Ana , representada por el Procurador D. Manuel Angel Fernández Simón y asistencia Letrada del Letrado D. Miguel Angel González Pérez, y en su virtud absuelvo a la demandada de la pretensión contra ella deducida; con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 8 de noviembre de 1999, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los art. 705 y 707 de la L.E.C ., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 12 de enero de 2000, a las 10,45 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones. Así el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia, dictándose otra en la que se decrete la nulidad des la comparecencia del art. 643 de la L.E.C . y la imposición de costas a la contraria y el Letrado de la parte apelada la confirmación de la sentencia de instancia e imposición de costas a la parte apelante; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen..

SEGUNDO

Por encima de cualquier consideración sobre el alcance, desde luego no constitutivo, de la inscripción registral del nombramiento de liquidadores por cuanto tiende sólo a la protección de la ignorancia bienintencionada del tercero que puede conocer el acto no inscrito por otros medios de publicidad, que es lo verdaderamente importante por encima de la inscripción ( sentencia del Tribunal Supremo de 18 de...

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