SAP Barcelona, 5 de Abril de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2002:3801
Número de Recurso423/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Eres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 104/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

3 Vic, a instancia de Dª. Mercedes , representada por el. Procurador D. CARLOS BADIA MARTINEZ y dirigida por el Letrado D. Adrián Pérez Mayor, contra PROMOCIONES NAVAS S.A., EXTRAFORT S.A., COMERCIAL UNION ASSEGURADORA, D. Rubén y LEPANTO S.A. CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador D. JESUS DE LARA CIDONCHA, D. CARLOS TESTOR IBARS, Dª. LUISA LASARTE DIAZ y D. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA, y dirigidos por el Letrado D. Jordi Muñoz-Sabaté i Carretero, D. Eduard Roca Font, D. Ignacio Maella Cerrillo y D. Xavier Escribano Vilella; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rubén y LEPANTO S.A. CIA. SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de febrero de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Mercedes contra D. Rubén , Promociones Navas S.a., Commercial Unión S.A., Extrafort S.A., y Lepanto S.A., debo condenar y condeno a D. Rubén a que pague a la actora la suma de tres millones doscientas noventa mil pesetas más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia, así como debo absolver y absuelvo a Promociones Navas S.A., Extrafort S.A., Commercial Unión S.A., y Lepanto S.A., abonando cada parte las costas causadas a su instancia y lascomunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Rubén y LEPANTO S.A. CIA. SEGUROS Y REASEGUROS y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a, esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de abril de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la resolución de primer grado se condena al codemandado D. Rubén , quien fuera el Arquitecto Director responsable de las obras de colocación de nuevo pavimento en el mercado de Vic, a que pague a la actora Doña Mercedes la suma de 3.290.000 Ptas en concepto de indemnización por lesiones y secuelas resultado de la caida que tuvo lugar el 4-11-94 como consecuencia del estado deslizante del suelo, porque dicha pavimento resultó inadecuado para la deambulación de usuarios al no reunir las debidas condiciones de seguridad, ser peligroso, resbaladizo. Frente a semejante pronunciamiento se alza dicho condenado al pago, que solo se limita a reproducir la excepción de prescripción que ya alegara en primera instancia. También recurre "Lepanto S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" pero porque a pesar de haber sido absuelta no se ha efectuado pronunciamiento en costas a cargo del actor.

SEGUNDO

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha matizado el rigor interpretativo que prima facie pudiera derivarse la simple lectura del art. 1968-2 C.C., tomando en cuenta, en los casos de lesiones corporales y daños consiguientes, que la determinación del evento indemnizable no se configura hasta que no se establezcan, con carácter...

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