SAP Guipúzcoa, 25 de Abril de 2003
Ponente | BEGOÑA ARGAL LARA |
ECLI | ES:APSS:2003:242 |
Número de Recurso | 3009/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
Dña. ANA MORENO GALINDO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticinco de abril de dos mil tres.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantía, seguidos con el número 58/01 en el Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Donostia-San Sebastián a instancia de Dª Maribel , (demandante- apelante) representado por el procurador Sr. Mejias y defendida por el Letrado Josu Lobato Gauna contraNECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A. (demandada-apelada) representada por el Procurador Sr. Mejias y defendido por el Letrado Federico Jose Gonzalez Juan y contra HANNOVER INTERNATIONAL HISPANIA (demandada-apelada) representada por la Procuradora Sra. Agote y defendida por el Letrado Federico Jose Gonzalez Juan ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha treinta de septiembre de 2002. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Donostia-San Sebastian , se dictó sentencia con fecha treinta de septiembre de 2002, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Maribel contra NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A. y HANNOVER INTERNATIONAL HISPANIA en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª BEGOÑA ARGAL LARA
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución, y
Por la representación de Dona Maribel se formuló recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, alegando:
- Infracción del Derecho aplicable, de los artículos 1902, 1903, de responsabilidad extracontractual.
- Infracción en la valoración de la prueba testifical: contradicciones en las declaraciones del Sr. Ismael y Sr. Carlos Manuel , no desvirtúan los hechos probados por la actora a través de los documentos y fotografías aportadas y a través de las testificales. El lugar no estaba cerrado al acceso de peatones, no había ninguna clase de protección y estaba todo fatal (pregunta 4). En el lugar no había señalización de peligro (pregunta 5), no había vallas (pregunta 6 y 7), ni señales de prohibido el paso a peatones (pregunta
8). En el lugar había baldosas quitadas y piedras sueltas (pregunta 11). La caída se produjo al tropezar la actora con un agujero por la retirada o la falta de baldosas (pregunta 9).
-Incomprensible que la sentencia recurrida diga que la parte actora reconoce que el accidente se debió a un despiste de la Sra. Maribel , pues la repregunta se refería a un supuesto hipotético.
- La certificación del Ayuntamiento de Lasarte es incompleta y parcial. Las zonas que son valladas son aquellas que en cada momento están afectadas por la apertura de una zanja vertical. (página 2 de lascondiciones especiales de obra). Las obras se desarrollaban por tramos, por lo que las vallas se desplazaban igualmente por tramos para cubrir las zanjas verticales, olvidando las zonas en las que aún no se había terminado el cerramiento con la colocación de baldosas.
- Infracción del principio dispositivo del proceso civil y vulneración de art. 24 de la CE. La parte demandada no alega, ni en los hechos ni en los fundamentos, que el siniestro sea debido a la imprudencia o falta de diligencia de la actora. Por ello la sentencia vulnera el principio dispositivo.
La representación de NECSO y de HANNOVER INTERNACIONAL HISPANIA S.A., se formuló oposición al recurso de apelación, alegando:
- La objetivación de la responsabilidad y la inversión de la carga de la prueba han sido acertadamente consideradas en la sentencia, la inversión carga de la prueba no libera al actor de la carga de acreditar tanto la culpa como el nexo de causalidad y el daño.
- Los testigos trabajadores de la obra no se contradicen entre si, ni con la confesión del representante legal de NECSO. Notable confusión de la recurrente en los términos que emplea. La condición de los testigos propuestos por la demandada aparece debidamente valorada en la sentencia que se recurre, se limitan a responder "es cierto".
- La actora no ha sido capaz de establecer la hora del siniestro.
- El plan de Seguridad en su totalidad se refiere a la seguridad de terceros. El Ayuntamiento de Lasarte, propietario de las obras, ha certificado que NECSO ejecutó el Plan de Seguridad con la diligencia debida.
- La zona de obra era fácilmente reconocible y cualquier peatón podía comprobar el estado del suelo. Si la obra tenía por objeto, entre otros, el cambio de baldosas que cubrían el suelo, éste y éste deberían ser afectados. La constructora cumplió con la diligencia exigida.
Sentados los términos de la cuestión litigiosa planteada en esta alzada, y examinada la sentencia apelada, se estiman acreditados por la misma los siguientes extremos no impugnados por las partes:
- Que observando las fotografías aportados al procedimiento se observa que la zona de obras era fácilmente visible y cualquier peatón podía comprobar el estado del suelo... toda la zona se encontraba levantada, pero fuera de las partes en excavación, no era intransitable, y como los vecinos se veían obligados a pasar por el mismo, debían extremar el...
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