SAP Barcelona, 16 de Mayo de 2002
Ponente | ELENA SELLART OLLEARIS |
ECLI | ES:APB:2002:5151 |
Número de Recurso | 667/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D./Dª. HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición nº 214-99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de centro Medico Teknon SL., contra D/Dª. Ildefonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, habiéndose adherido al mismo la actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22-5-01, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Centro Medico Teknon, representada por la procurador de los Tribunales doña Montserrat Pallas García, contra don Ildefonso , debo condenar a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de 419.671 pesetas (cuatrocientas diecinueve mil seiscientas setenta y una) con más los intereses de dicha cantidad, así como al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose adherido la actora, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 3.5.02.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.
Los de la sentencia apelada.
Preciso es delimitar la postura de las partes en el presente recurso. Frente a la sentencia de primera instancia que estima la demanda y condena a la ahora apelante a pagar a la actora Centro Médico Teknon SL. la reclamada suma, el condenado y demandado en la instancia Sr. Ildefonso apela porque el fallo le supone un gravamen patrimonial ya que acoge plenamente las pretensiones del Centro Medico Teknon.
Ahora bien, del nuevo procedimiento que el recurso supone, se adhiere a la apelación en la terminología de la LEC./1881, el Centro Medico Teknon. La nueva redacción del artículo 461.1 LEC. 1/2000 ha sustituido la adhesión al recurso de apelación por la impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable al inicialmente recurrido. Se ha tratado de fijar una terminología mas precisa y sobre todo significar que en cuanto impugna la sentencia el apelado pasa a ser también apelante principal respecto a la totalidad o la parte de la sentencia que cree contraria a sus intereses, de suerte que ya no se trata de una mera adhesión subordinada a la principal sino de una apelación paralela e independiente, inmune al posible desistimiento que pueda efectuar la apelante principal. Si atendemos al suplico de la impugnación a la sentencia, claramente se dice: "a la Sala suplico, que tras los trámites procesales oportunos, dicte en su día sentencia por la que se mantenga la sentencia recurrida de contrario" (hasta aquí la oposición), "a excepción de lo concerniente a la fundamentación de la deuda, condenando al apelante a las costas que se causen en esta segunda instancia por su manifiesta temeridad" (aquí la impugnación de la sentencia).
Por lo tanto no hay...
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