SAP Madrid 607/2006, 27 de Diciembre de 2006
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2006:16462 |
Número de Recurso | 854/2005 |
Número de Resolución | 607/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00607/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 607
Rollo: 854 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 148/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, a los que ha correspondido el Rollo número 854/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada CANCHALES CUENDA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña Susana Clemente Mármol, y de otra, como demandada y hoy apelante GUICO, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 1 de septiembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana María Casas Muñoz, en nombre y representación de la entidad Canchales Cuenda S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 14.195,06 euros, más los intereses legales, así como al pago de las costas procesales."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiuno de diciembre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de esta resolución, en cuyo caso deberán entenderse sustituidos por éstos.
En el escrito de formalización del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia, por entender que se ha procedido a una valoración parcial y sesgada de la prueba practicada, al entender que no se ha procedido a la valoración de la prueba pericial aportada por la demandada GUICO SL, cuando de las pruebas practicadas no se ha acreditado ni los trabajos ejecutados, ni que el precio de dichos trabajos sea el reclamado en las facturas aportadas por la actora, cuando de la prueba pericial practicada se deduce que los precios de las facturas reclamadas por la parte actora son muy superiores a los que por trabajos similares se abonan en el mercado.
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