SAP Barcelona 685/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2004:14315
Número de Recurso628/2004
Número de Resolución685/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 685/04

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 755/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Boi de LLobregat , a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra D. Luis Angel E Soledad ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Marzo de 2004 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Angel Montero Brusell en nombre y rerpesentación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria contra Don Luis Angel y Doña Soledad , imponiendo las costas del presente proceso a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 7 de Junio de 2004; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRES DE NOVIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los demandados D. Luis Angel y Dª Soledad les reclama Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. en el presente juicio el saldo pendiente de la deuda representada por su préstamo hipotecario del antiguo Banco Hipotecario de España que fué objeto de ejecución, iniciada en el año 1991 y terminada por auto de adjudicación a favor de la entidad acreedora en enero de 1995.

La sentencia de primera instancia considera que se trata de un caso ejercicio tardio y abusivo de un derecho (verwinkung, según la doctrina alemana que es de donde viene la figura jurídica) que lo hace inadmisible por ser contrario a la buena fé, a la lealtad y confianza que deben regir en las relaciones jurídicas y por ello desestima la demanda, alzándose contra esta decisión la entidad actora a través del presente recurso.

SEGUNDO

La mencionada figura (verwirkung), como contraria al principio general de que los derechos subsisten normalmente durante el tiempo que señala la ley, pudiendo ejercitarse las acciones en defensa de los mismos dentro de los plazos de prescripción debidamente establecidos, ha de ser examinada y aplicada con cautela, teniendo que ser objeto de interpretación restrictiva pues un uso indiscriminado y relajado podría generar inseguridad jurídica.

No obstante, lo cierto es que el supuesto de inadmisibilidad de la pretensión ejercitada por el acreedor existe y viene siendo reconocido y aplicado cuando concurren las circunstancias que se consideran comunmente integradoras de la figura y desencadenantes de sus efectos.

El Tribunal Supremo, aunque sin dar siempre a la figura la denominación germánica originaria, ha venido declarando ( STS de 21 de mayo de 1982, 6 de junio de 1992, 13 de julio de 1995 y 4 de julio de 1997 ) que contraría a la buena fé el que ejercita su derecho tan tardiamente que la otra parte pudo efectivamente pensar que no iba a actuarlo -retraso desleal-, vulnerando, tanto la contradicción con los actos propios, como las normas éticas que deben informar el ejercicio del derecho, las que, lejos de carecer de trascendencia, determinan que tal ejercicio en el caso concreto contemplado se torna inadmisible, con la consiguiente posibilidad de impugnarlo por antijurídico al amparo de la preceptiva contenida en el art. 7.1 del Código Civil .

De entre la amplia jurisprudencia menor que ha seguido esta doctrina puede señalarse, por la claridad de su formación, la sentencia de la A.P. de Málaga de 15 de Septiembre de 1999 que, entroncándola en el principio de prohibición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Málaga 7/2006, 18 de Enero de 2006
    • España
    • 18 Enero 2006
    ...a ejercitar o se había producido una renuncia del mismo, siendo preciso resaltar, como hace la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17) de fecha 26 de Noviembre de 2.004 , que la teoría del retraso desleal, o lo que es lo mismo, el ejercicio tardío de los derechos cont......
  • SAP Almería 366/2013, 18 de Diciembre de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
    • 18 Diciembre 2013
    ...a su aplicación en casos patentes. - Los requisitos para la aplicación de la doctrina quedan glosados por la SAP de Barcelona -Sección 17ª- 685/2004 de 26 noviembre . En primer lugar, debe existir un transcurso anormal del tiempo, más allá de lo que debe considerarse normal y usual para el ......
  • SJPI nº 2 49/2013, 3 de Abril de 2013, de Palma
    • España
    • 3 Abril 2013
    ...con creces el principal, no puede exigírsele que la soporte la parte deudora ". En idéntico sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de noviembre de 2004 , con invocación de la doctrina emanada al respecto del Tribunal Supremo, agrega que " el Tribunal Supremo, au......
  • AAP Barcelona 36/2017, 17 de Febrero de 2017
    • España
    • 17 Febrero 2017
    ...efectos de la doctrina indicada, conforme a lo establecido en STS de 12 de diciembre de 2011, invocando también la SAP de Barcelona, Sección 17ª de 26 de noviembre de 2004 . Centrado pues este recurso en determinar si la reanudación de las actuaciones ejecutivas supone un ejercicio abusivo ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR