SAP Cantabria 295/2007, 9 de Mayo de 2007
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2007:577 |
Número de Recurso | 291/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 295/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00295/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 291/06
Sección Segunda
S E N T E N C I A NÚM. 295/07
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortua
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a nueve de mayo de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 1120 de 2005, sobre reclamación de cantidad, (Rollo de Sala número 291 de 2006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Santander, seguidos a instancia del Instituto de Crédito Oficial contra Dª Ariadna.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, representado por la Procuradora Dª Paz Campuzano Pérez del Molino y dirigido por el Letrado D. Vicente Vilella Silla; y parte apelada Dª Ariadna, representada por el Procurador D. José Miguel Ruiz Canales y dirigida por el Letrado D. Ramón Cobo Rivas.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª Milagros Martínez Rionda.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 17 de enero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Campuzano Pérez del Molino, en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, debo condenar y condeno a Dª Ariadna, representada por el Procurador Sr. Ruiz Canales, a que satisfaga a la actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, al tratarse de meras operaciones aritméticas, y que resulte del capital prestado por principal y no abonado, al que deberá acumularse los intereses moratorios pactados a partir del 15 de octubre de 2002 y los intereses remuneratorios pactados a partir del 15 de octubre de 1997; con abono del interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha en que se proceda la concreta determinación del total de lo debido y sin hacer imposición de costas procesales".
Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación...
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