SAP Cuenca 101/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2008:189
Número de Recurso62/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.101/2008

En la ciudad de Cuenca, a trece de mayo del año dos mil ocho.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario, número 703/2006, procedentes del Juzgado de

Primera Instancia número uno de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DON Lázaro ,mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María

Torrecilla López y asistido técnicamente por la Letrada Doña María Jesús Fernández Culebras; contra DON Germán , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001 , en su condición de titular del COTO DE CAZA NUM.

NUM002 " DIRECCION000 ", representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Martorell Rodríguez y asistido

técnicamente por el Letrado Don Francisco Javier Jouve Fernández de Avila; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

representación procesal de la actora, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha once de enero del presente año;

habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha once de enero del año 2008, por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Cuenca y su partido, en cuya parte dispositiva se establecía: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª Rosa María Torrecilla López en nombre y representación de Lázaro debo absolver y absuelvo al demandado, Germán , titular del coto de caza número NUM002 , denominado " DIRECCION000 " de las pretensiones deducidas en el escrito de demanda. Se imponen las costas causadas a la parte demandante".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha ocho de abril del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha once de marzo del presente año, Doña Sonia Martorell Rodríguez, Procuradora de los Tribunales y de Don Germán , como titular del coto de caza número NUM002 " DIRECCION000 ", se presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario e interesando el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha siete de mayo del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día trece de mayo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, excepto en lo que se dirá.

I

Se refiere, en primer lugar, la parte apelante a que la falta de comparecencia del demandado al acto del juicio al efecto de protagonizar el interrogatorio de parte, debió determinar que se tuviera al mismo por confeso respecto de los hechos aducidos en la demanda, pretendiendo, además, que la negligencia que imputa al demandado resultaría inequívocamente del informe remitido por el Servicio de Política Forestal (obrante al folio 73 de las actuaciones).

Importa destacar, sin embargo, que el juzgador de instancia considera en su sentencia acreditadoslos hechos que se describen en la demanda rectora del procedimiento, siendo que los motivos por los cuales desestima la acción emprendida se refieren a una cuestión de naturaleza normativa cual lo es el contenido y alcance de lo dispuesto en la Disposición Adicional novena de la Ley 17/2005, de 19 de julio .

II

Así pues, y como ya señaláramos, por ejemplo, en nuestra sentencia de fecha once de diciembre del año 2.007 , la cuestión sometida ahora a la consideración de la Sala no tiene más objeto que la determinación del alcance del nuevo...

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